REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de Mayo de 2006
196° y 146°
Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Alexandra González Carvajal, en su carácter de Defensora Pública N° 28 de este Circuito Penal Ordinaria e Indígena, del Acusado FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, en la cual solicita la reanudación del juicio oral y público, al momento de su apertura en razón de haber aceptado el cargo después de aperturada la recepción de pruebas testimoniales, este Tribunal para resolver observa:

Alega la solicitante en su escrito que el día 03-05-2006 fue designada para asumir la defensa del acusado de autos, una vez que éste revocara sus defensores privados, por lo que en esa oportunidad solicitó un tiempo prudencial a los fines de imponerse de las actas, siendo que para el momento ya se habían escuchado las testimoniales de dos funcionarios que fueron ofertados por la Fiscalia del Ministerio Público, siendo que los dichos de estos testigos son desconocidos por esta defensa ya que no estuvo presente y no hubo registro conforme a lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó igualmente la defensora que el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes”, deduciendo que el principio de inmediación no solo va referido a que el juez debe presenciar todo el debate oral y público, sino que tal situación también va dirigida a las partes, entendiéndose incluida la defensa, lo que a su juicio representa que la defensa debe estar presente en todos los actos y fases del juicio oral y público, y en su caso particular desconoce totalmente en primer lugar cual fue la hipótesis establecida por el defensor anterior en la apertura del juicio y que fue lo que depusieron los testigos evacuados, solicitando en consecuencia la reanudación del juicio oral y público para salvaguardar los derechos de su defendido.

Del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el día 27 de Abril del año en curso se apertura el debate oral y público seguido contra el acusado Freddy González, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en esa oportunidad la Fiscalia 23 del Ministerio Público representada por la Dra. Daiana Vega Corea y la defensa, representada por lo abogados Omar Nava Ortega y Orlando Carrero Ojeda, dieron sus discursos de apertura y el acusado una vez impuesto de su derechos y garantías procesales y constitucionales manifestó su deseo de no rendir declaración en esa oportunidad, suspendiéndose la audiencia para el día 03 del presente mes y año, oportunidad en la que se apertura la recepción de pruebas escuchándose las testimoniales juradas de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, ciudadanos Orlando Flores Díaz y Winder Balzan Franco, durante el contra interrogatorio del primer funcionario el Tribunal pudo observar que el defensor no actuó acorde a los principio generales exigidos para el interrogatorio directo del testigo y por ende de la defensa, por lo que lo que fueron llamadas las partes junto al interprete del acusado ciudadana Asunción Montiel al estrado para ser advertidos de tal situación y se les instó a ejercer adecuadamente la defensa dada la entidad del delito y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso de resultar culpable el acusado; siendo que para el momento del contra interrogatorio del segundo funcionario, la defensa se repartió sus tareas y le correspondió al defensor Orlando Carrero, quien formuló al testigo preguntas sugestivas, argumentativas, narrativas (referidas a circunstancias que el testigo no indicó), capciosas e impertinentes con total desacierto en el ejercicio de la defensa, por lo que se les llamó a las partes a la sala de deliberaciones, junto al acusado su interprete y un familiar que entendiera el idioma español, haciendo un reproche a los defensores de tal situación, siendo que el abogado Omar Nava Ortega manifestó su deseo de renunciar al caso y el acusado solicitó tiempo para decidir junto a dos familiares su situación frente a la defensa, para finalmente manifestar su deseo de revocar la defensa que lo representaba y solicitó le fuera nombrado un defensor público, correspondiéndole el turno a la defensa que aquí solicita.

El artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de inmediación como pilar esencial de los procesos orales, que implica que los jueces deben tener un contacto directo a través de los sentidos de los argumentos de las partes y testigos, a los fines de recibir directamente el resultado de los actos procesales que se desarrollan en su presencia y dictar sentencia; a tal efecto la Sala de casación Penal del tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 02-06-05 con ponencia del Dr. Héctor Coronado Flores, puntualizó “El juez llamado a sentenciar es aquel que haya presenciado el debate por haber estado en relación directa con las partes…”

El artículo 18 recoge el principio de Contradicción que establece “El proceso tendrá carácter contradictorio”, acerca del carácter contradictorio de los actos procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1303 del 20-06-05 con ponencia del Dr. Francisco Carrasqueño López, estableció como orden público constitucional que “…una de las manifestaciones del derecho a la defensa, es que el proceso ostente carácter contradictorio, es decir, que el acusado pueda, además de ofrecer pruebas, participar en los actos de producción de las pruebas, controlar y examinar las pruebas ya ofrecidas, así como también sugerir al órgano jurisdiccional una reconstrucción de los hechos y una interpretación del Derecho que le sea favorable, todo lo cual se manifiesta a plenitud en la fase de juicio (...). Por ello, dado que entre los distintos principios o instituciones que integran y dan sustancia a la noción de orden público constitucional, se encuentran fundamentalmente, por una parte, el derecho a la defensa, el cual implica dentro del ámbito procesal penal, entre otras cosas, que el proceso sea contradictorio a los fines de que las partes hagan vales sus derechos e intereses legítimos; y por otra parte, al principio de presunción de inocencia, que implica en el caso de la prueba testimonial la exigencia de la inmediación del juez respecto a la deposición del testigo…”. En virtud de este principio, a las partes les asiste el derecho a repreguntar a los testigos de la parte contraria a objeto de contradecir la pretensión del adversario, desvirtuar la credibilidad del testigo o parte de su testimonio, así como probar aspectos favorables a la teoría de quien pregunta, el derecho de controvertir la prueba no sólo se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de interrogar y contra interrogar, sino que implica la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba.

Lo anteriormente expuesto debe ser analizado en sintonía con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, que se encuentra en el Titulo III Capitulo I referido a las Normas Generales del Juicio Oral, en cuya primera parte dice: “Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes”; y esto en razón que es en el juicio donde se observan con máxima plenitud todos los principios del sistema acusatorio, resultando ser la parte más importante del proceso penal, manifestándose con mayor fuerza que en cualquier otra fase del proceso, el principio de contradicción, a tal efecto el Dr. Eric Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Cuarta Edición refiere en relación a la norma analizada que “El hecho de que el debate penal, que constituye la etapa del plenario del proceso acusatorio, se desarrolle en forma oral determina la condición de existencia de la inmediación en esta fase procesal, tanto respecto a la apreciación de la prueba como de las posiciones de las partes en el proceso (presentación del caso, informes orales conclusivos, etc.). En esta etapa del proceso existe la posibilidad de apreciar los testimonios de viva voz de sus emisores, sin que entre dicho emisor y los receptores, que son todos los asistentes al juicio oral, medie intérprete alguno que pueda desvirtuar el contenido o la intención de la declaración. Ningún procedimiento escrito brinda emotividad ni tampoco es capaz de lograr que el juez, las partes y el público perciban por igual y al mismo tiempo, el contenido de los actos cumplidos…”.
En consecuencia, es en la etapa del juicio oral y público, donde el contradictorio ejerce una verdadera actividad jurisdiccional, porque el derecho a la defensa cobra toda su intensidad, al igual que todos los otros principios típicos del sistema acusatorio, donde se plasman y evidencian las valoraciones de las partes, el principio de defensa e igualdad entre las partes, es el que le da vida a esa garantía del contradictorio, significa que las partes pueden aportar pruebas, conocer las de la contraparte, objetarlas e intervenir en su evacuación, si no existe esta igualdad no podrá llevarse a cabo el derecho de contradecir las pruebas y alegatos del proceso, lo que exige la presencia ininterrumpida en audiencia.

Por las circunstancias antes expuestas y por cuanto en el presente caso existe una revocatoria de la defensa privada sobrevenida durante la celebración del juicio oral, sustituida por una defensa pública, que no presenció los actos iniciales del debate ni la recepción de pruebas testimoniales, y conforme a la finalidad del proceso de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa y reponer el juicio oral a la etapa de su apertura, a lo fines de garantizar el Derecho a la Defensa necesaria para el cumplimiento de un debido proceso, en aplicación del principio de Contradicción y la celebración del juicio con la presencia ininterrumpida de las partes, en consecuencia se fija la celebración del juicio oral para el día Jueves 11 de los corrientes a las 10:00 de la mañana, considerando que si la defensa se impuso de las actas desde el mismo momento de su nombramiento y la aceptación del cargo, representa tiempo suficiente para preparar la defensa. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la abogada Maria Alexandra González Carvajal, a favor del acusado, ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, y en consecuencia ordena la REANUDACIÖN del juicio oral desde su apertura, fijando el acto para el día Jueves 11 del mes de Mayo del año 2006 a las 10:00 de la mañana; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 13, 18 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Traslado del acusado para la referida fecha dejando sin efecto el oficio N° 670-06 de fecha 03-05-2006. Regístrese la presente decisión y notifíquese. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE JUICIO,


ABG. ELIDA ORTIZ

LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 016-06 y se libraron boletas de notificación bajo oficio Nº 693-06 y N° 694-06 al Reten El Marite.-


LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGE VILALOBOS