DEMANDANTE: RODRIGO ALEJANDRO BANDERAS ZAMORANO

ABOGADO: ARNALDO MORENO LEON

DEMANDADO: PROINCA, PROYECTOS, MANTENIMIENTO INDUSTRIAL , C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE: 52.096

Se inicio el presente Procedimiento en fecha 14 de febrero de 2006, por demanda intentada por el ciudadano RODRIGO ALEJANDRO BANDERAS ZAMORANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.027.965, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio DECO PINTURAS VALENCIA, C.A., domiciliada en Valencia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de septiembre de 2004, Tomo 55-A, N° 8, asistido por el Abogado PARLEY RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.044, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil “PROINCA, PROYECTOS, MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A.”, domiciliada en San Felipe, Estado Yaracuy, inscrita en fecha 09 de junio de 1994, ante el Registro Mercantil que se lleva por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, anotado bajo el Nro. 257, folios vuelto del 44 al 50, Tomo IV, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
La intimación de la parte demandada no se verificó.
Por escrito de fecha 25 de mayo de 2006, el ciudadano RODRIGO ALEJANDRO BANDERAS ZAMORANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.027.965, en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio DECO PINTURAS VALENCIA, C.A., ya identificada, debidamente asistido por el Abogado ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.186, DESISTE del Procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en el referido escrito, y el cual es del tenor siguiente:
“Por cuanto mi representada ha llegado a un arreglo extrajudicial con la parte demandada “PROINCA, PROYECTOS, MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A.”, identificada como parte demandada en los autos del referido expediente, DESISTO del presente procedimiento, solicito la devolución de las facturas originales que fueron consignadas con el libelo de demanda marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, dejando en su lugar copia certificada de las mismas y se ordene el archivo del expediente”.

El referido desistimiento se reprodujo en su totalidad y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida para ello, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano RODRIGO ALEJANDRO BANDERAS ZAMORANO, en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio DECO PINTURAS VALENCIA, C.A., debidamente asistido de Abogado, supra identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Actora expresamente lo requiere, el Tribunal ordena la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 52.096
Labr.-