GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de Mayo del 2006
196º y 145º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano GERARDO DE LAS MERCEDES PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-3.389.976, casado y de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ROSARIO BAÑEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 73.999 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que el ciudadano GERARDO DE LAS MERCEDES, ya identificado, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 44, Año 1.946, Tomo I y como lo expresa el solicitante en su escrito, que la referida Acta de Nacimiento adolece de los siguientes errores materiales, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: 1) Se le identifico con el nombre de “…MERCEDES…”, siendo lo correcto “…GERARDO DE LAS MERCEDES…”, 2) Asimismo al identificar el sexo correspondiente al solicitante GERARDO DE LAS MERCEDES PARADA se le identificó como de sexo “…FEMENINO…”, siendo lo correcto “…MASCULINO…”, 3) Igualmente en la referida partida de nacimiento se señaló el año de nacimiento del solicitante GERARDO DE LAS MERCEDES PARADA como “…1939…” siendo lo correcto 1945, 4) Al identificar a la ciudadana CECILIA PARADA quien es la madre del solicitante GERDO DE LAS MERCEDES PARADA aparece como “…VERILIA PARADAS…”, siendo lo correcto “…CECILIA PARADA…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante GERARDO DE LAS MERCEDES y expedida por el ciudadano Registrador Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Original del Testimonio de Nacimiento y Bautismo llevado por Arquidiócesis de Valencia, Parroquia San José, Valencia Estado Carabobo; y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del distrito Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano GERARDO DE LAS MERCEDES previamente determinada así; donde dice: 1) Se le identifico con el nombre de “…MERCEDES…”, siendo lo correcto “…GERARDO DE LAS MERCEDES…”, 2) Asimismo al identificar el sexo correspondiente al solicitante GERARDO DE LAS MERCEDES PARADA se le identificó como de sexo “…FEMENINO…”, siendo lo correcto “…MASCULINO…”, 3) Igualmente en la referida partida de nacimiento se señaló el año de nacimiento del solicitante GERARDO DE LAS MERCEDES PARADA como “…1939…” siendo lo correcto 1945, 4) Al identificar a la ciudadana CECILIA PARADA quien es la madre del solicitante GERDO DE LAS MERCEDES PARADA aparece como “…VERILIA PARADAS…”, siendo lo correcto “…CECILIA PARADA…”: . Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remitánse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.

La Juez Titular,
(Fdo)

Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,

La Secretaria Titular,

(Fdo)
Abog. ELEA DE VALENZUELA.

En la misma fecha se libraron Oficios Nros.- 994 y 995.-


La Secretaria


ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LA CUAL DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN VALENCIA, 11 DE MAYO DEL 2006.
LA SECRETARIA



Angelica
Exp: 18.714.