REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de Mayo del 2006
196º y 147º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JOSE ILDEBRANDO RAMOS GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.955.796 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio RAMON EMILIO BAEZ BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.962 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que el ciudadano JOSE ILDEBRANDO RAMOS GUEVARA ya identificado, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo (Hoy Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo), bajo el Nº 198, Folio 105, Año 1985, y como lo expresa el solicitante en su escrito, que la referida Acta de Matrimonio adolece del siguiente error material, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el Segundo nombre del Solicitante JOSE ILDEBRANDO RAMOS GUEVARA como “…ILDEHANDO…” siendo lo correcto “…ILDEBRANDO…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Fotocopia del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE ILDEBRANDO RAMOS GUEVARA. b) Fotocopia de la Cédula de Identidad correspondiente al ciudadano JOSE ILDEBRANDO RAMOS GUEVARA. c) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos, expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Fotocopia de la Cédula de Identidad de la Solicitante GLADYS JOSEFINA ADAMES DE MORANTES y c) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos JOSE ILDEBRANDO RAMOS GUEVARA e YMERI JOSE MILLAN STERLING, expedida por el ciudadano Director Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo; y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Director Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO contraído por los ciudadanos JOSE ILDEBRANDO RAMOS GUEVARA e YMERI JOSE MILLAN STERLING, previamente determinada así; donde dice: “…JOSE ILDEHANDO RAMOS GUEVARA …”, diga “…JOSE ILDEBRANDO RAMOS GUEVARA...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remitánse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
La Juez Titular,


Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,



La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.

En la misma fecha se libraron Oficios Nros 1.003 y 1.004.-

La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.



Exp. Nº 18.878
begoña