REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de mayo de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0644


El 01 de agosto de 2001, el ciudadano Manuel Joaquín Campolargo, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.352.856, actuando en su carácter de director – gerente de la PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA MANSIÓN DEL PUERTO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 17 de marzo de 1.993, bajo el Nº 34, tomo 44-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30106111-0, domiciliada en la Av. Juan José Flores con calle 31, Urb. Rancho Grande, Puerto Cabello Estado Carabobo, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-00-410-1288 del 10 de enero de 2001, emanada de ese órgano administrativo.
El 31 de octubre de 2.005, se le dio entrada al recurso y le fue asignado el N° 0560 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la contribuyente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario que corre inserto en los folios (14) y (15) del presente expediente, cuando el recurrente se presenta como director – gerente de la contribuyente y no es asistido por un Abogado considerando que el mismo no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De igual forma el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”. (Subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no está asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio, el ciudadano Manuel Joaquín Campolargo, actuando en su carácter de director – gerente de la PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA MANSIÓN DEL PUERTO C.A, y así decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los once (11) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 0560
JAYG/ms/yg