REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 06-2575-C.P.

En fecha nueve de mayo del año 2006, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por el abogado JAVIER ADOLFO ARIAS DIAZ, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil seis, el Juez Suplente JAVIER ADOLFO ARIAS DIAZ, expuso: “...Me Inhibo de conocer en la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos JOSE LUIS BERMUDEZ, LUIS VÁSQUEZ, JEAN CARLOS GUERRA, ARNOLDO PEÑA, ADA LOZANO, ÁNGEL RONDON, AURA URBINA, DAVID GIL, DANY LAMEDA, DENYS MENDOZA, DILVAR VIVAS, DIODULFA RODRIGUEZ, GEOVANNY SOSA, JENNY VARGA, JOSE CAMACHO, JOSE GREGORIO BALZA, LARRY VILLAMIZAR, LEUDYS CABEZA, LISBETH GUERRERO, MARIBEL BASTIDAS, MARISEL KARINA RAMÍREZ, MARYURY GONZÁLEZ, MARYURY LINARES, MARYURI QUITIAN, NASAEL GIL, NERLY HERNÁNDEZ, NORKA VELASQUEZ, KELVER SÁNCHEZ, TONI LINARES, VÍCTOR PÉREZ, WILMER NUÑEZ, YENNY CAROLINA TORRES, YULEINA VÁSQUEZ, ZONIA BRAQUE Y ZONIA YAÑEZ en contra de la Empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ITALIA C.A. (INAICA), por ser socio activo de la Sociedad CIVIL DÍAZ PIÑA GRAMCKO & ASOCIADOS, S.C., y el cual también figura como Socio el Abogado ELISEO GRAMCKO, razón por la cual tal inhibición la fundamento de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 82, Numeral 12, del Código de Procedimiento Civil.”

Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:

UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos el Juez Suplente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, fundamenta su inhibición en el hecho de que le une amistad con el Abogado Eliseo Gramcko, el cual es socio activo de la Sociedad Civil Díaz Piña Gramcko & Asociados, S.C. La inhibición se ha propuesto en la Acción de Amparo Constitucional, que se tramita en el expediente signado con el Nº 6000-2006 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, interpuesta por los ciudadanos JOSE LUIS BERMUDEZ, LUIS VÁSQUEZ, JEAN CARLOS GUERRA, ARNOLDO PEÑA, ADA LOZANO, ÁNGEL RONDON, AURA URBINA, DAVID GIL, DANY LAMEDA, DENYS MENDOZA, DILVAR VIVAS, DIODULFA RODRIGUEZ, GEOVANNY SOSA, JENNY VARGA, JOSE CAMACHO, JOSE GREGORIO BALZA, LARRY VILLAMIZAR, LEUDYS CABEZA, LISBETH GUERRERO, MARIBEL BASTIDAS, MARISEL KARINA RAMÍREZ, MARYURY GONZÁLEZ, MARYURY LINARES, MARYURI QUITIAN, NASAEL GIL, NERLY HERNÁNDEZ, NORKA VELASQUEZ, KELVER SÁNCHEZ, TONI LINARES, VÍCTOR PÉREZ, WILMER NUÑEZ, YENNY CAROLINA TORRES, YULEINA VÁSQUEZ, ZONIA BRAQUE Y ZONIA YAÑEZ en contra de la Empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ITALIA C.A. (INAICA); alegando que se encuentra incurso en la causal prevista en el Artículo 82, Numeral 12° del Código de Procedimiento Civil.
Ante tal circunstancia, por tratarse de una condición subjetiva interna manifestada por el inhibido ante una circunstancia descrita, este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por el abogado Javier Adolfo Arias Díaz en su condición de Juez Suplente del Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, en virtud de que el mismo ha señalado que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el articulo 82 numeral 12° del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con lugar. ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR EL JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES. Abog. JAVIER ADOLFO ARIAS DIAZ, formulada en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en el expediente Nº 6000-2006, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,


Abog. Alicia Briceño Sánchez


En esta misma fecha, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria,