REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 06-2581-C.P.
En fecha diecinueve de mayo del año 2006, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por el abogado Freddy Josué Duque Ramírez, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha 28 de Marzo del año dos mil seis, el Juez Titular Freddy Josué Duque Ramírez, manifestó:
“… ME INHIBO de conocer y decidir en el presente RECURSO DE NULIDAD y AMPARO CAUTELAR, interpuesta
por la INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ITALIA, C.A., identificada en autos, mediante su Apoderado Judicial Abogado ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS, dicha inhibición la fundamento en conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, numeral 19, del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las actas que conforman el expediente, que riela al folio cuarenta y siete (47) se encuentra copia fotostática del poder conferido al Abogado ELIBANIO UZCATEGUI, concatenado con los hechos ocurridos en este Tribunal, en fecha 23 de Enero de 2006.”
Al folio veinticinco (25), cursa auto dictado por el Tribunal de la causa, de fecha 11-04-2006, donde consta que se dejó transcurrir el lapso de allanamiento contemplado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve de mayo del año dos mil seis (19-05-2006), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO
La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos el Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, fundamenta su inhibición en el hecho haber existido agresión, injuria y amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, en el juicio de Recurso de Nulidad y Amparo Cautelar, que se tramita en el expediente signado con el Nº 6109-06 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, incoada por Empresa Industrias Alimenticias Italia, C.A., contra La Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas; alegando que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ante esta circunstancia, considera esta Juzgadora procedente la Inhibición formulada por el abogado Freddy Duque Ramírez en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en virtud de que el mismo ciertamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el articulo 82 numeral 19º del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR EL JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION DE LOS ANDES. Abog. FREDDY DUQUE RAMIREZ, formulada en el juicio de Recurso De Nulidad y Amparo Cautelar que cursa en el expediente Nº 6109-06, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Alicia Briceño Sánchez.
En esta misma fecha 24-05-2006, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria.
REQA/id.
Exp. Nº 06-2581-C.P.
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