REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 11 DE MAYO DE 2006.-
196° y 147°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.174.663, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 38.007, con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA-VENTA CON PACTO DE RETRACTO interpuesto por el ciudadano ALEXIS DE JESUS VELLETRI RIVAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.148.418, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ DIAZ y LUCINA DEL VALLE RODRIGUEZ TINEO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.926.055 y V-6.563.439, mediante la cual anuncian RECURSO DE CASACION contra la decisión dictada por este Tribunal Superior, de fecha 23 de Marzo de 2006, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El anunció del Recurso de Casación, de fecha 25 de Abril de 2006, en contra de la Decisión Definitiva dictada por este Tribunal Superior, el día 23 de Marzo de 2006, haciéndolo oportunamente según se infiere del cómputo de días de despacho certificados por la secretaria del Tribunal, pues tal lapso de Diez (10) días comenzó el día 24 de Abril de 2006, hasta el día 08 de Mayo de 2006, ambos inclusive.
En consecuencia, siendo oportuno tal anuncio del Recuso de Casación, transcurrido el lapso que se da para el mismo y siendo la sentencia recurrida de última instancia que pone fin
al juicio civil; y de conformidad con Jurisprudencia de fecha 10 de Noviembre de 2005, la Sala Civil acato jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional y unificó criterio con respecto al monto de la cuantía necesaria para admitir el recurso de casación en materia civil y mercantil, este Tribunal Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ADMITE el RECURSO DE CASACION y ordena remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil. Désele salida y remítase con oficio.-
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.-
Exp. N° 5877-2005.-
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