EXP. 5932-05


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE QUERELLANTE: GREGORIANA GUERRERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.222.146.

APODERADOS JUDICIALES: MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR y MIRELLYS SAYAGO REBELLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.176.412 V-11.022.097 e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros.83.027 y 89.777, en su orden.

PARTE QUERELLADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CORDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA.








SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En el libelo de la demanda presentada el seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005), por el abogado MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.176.412 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.83.027, contentivo del Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la Ciudadana GREGORIANA GUERRERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.222.146, en contra de de la Alcaldía del Municipio Córdoba del Estado Táchira en la persona de la Ciudadana Alcaldesa ING. VIRGINIA VIVAS MORENO, alegando la querellante que según Resolución Nº 14 de fecha Treinta (30) de Octubre del Año Dos (2.000), fue designada como Tesorera municipal, de dicha Alcaldía, devengando un salario de Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Veinte Bolívares con Cero Céntimos (Bs.550.020,00) mensuales; asimismo alegó que el siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004) fue notificada del Decreto Nº 16-04 en el cual era removida del cargo de Tesorera Municipal de la Alcaldía del Municipio Córdoba del Estado Táchira.

De esta manera solicita le sean cancelados:

• Por concepto de antigüedad acumulada al 07 de diciembre de 2004 la cantidad de Siete Millones Doscientos Cuatro Mil Seiscientos Cuatro Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs.7.204.604,29), y la cantidad de Ciento Noventa y Tres Mil Quinientos Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs.193.506,oo), por concepto de antigüedad fraccionada.

• Por conceptos de intereses acumulados desde el 30/10/2000 hasta el 07/12/2004 la cantidad de Dos Millones Ochocientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares con Nueve Céntimos (Bs.2.872.437,09).
• Por Concepto de Vacaciones Vencidas no disfrutadas la cantidad de Un Millón Ochocientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs.1.827.447,18) y por concepto de vacaciones fraccionadas equivalente a catorce (14) días y comprendidas en los años 2004 y 2005 la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.44.444,43), así como también por concepto de Bono Vacacional fraccionado la cantidad de Ciento Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.133.333,33),

El total solicitado por todos y cada unos de los conceptos es la cantidad de Doce Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs.12.275.772,32).

En Fecha Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005), se admitió la presente querella acordando citar al Ciudadano Sindico Procurado Municipal del Municipio Córdoba del Estado Táchira; asimismo se acordó notificar al Ciudadano Alcalde del Municipio Córdoba del Estado Táchira.

En fecha veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006), se celebró la audiencia preliminar dejando constancia que las partes se presentaron al acto ni por si ni por medio de apoderados judiciales; asimismo, se acordó abrir el lapso probatorio.

El apoderado de la parte querellante presento escrito de promoción de pruebas el cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Seis (2.006), las cuales fueron admitidas el once (11) de Abril del mismo año.

En fecha veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), se celebró la Audiencia Definitiva estando presente el apoderado judicial de la parte querellante, abogado Mac Douglas García Salazar y se dejo constancia que la parte querellada no se presento ni por si ni por medio de apoderados judiciales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso contencioso funcionarial por prestaciones sociales, el cual reclama la ciudadana GREGORIANA GUERRERO MORA, por los conceptos de prestaciones sociales, por concepto de antigüedad acumulada, antigüedad fraccionada, intereses sobre prestaciones sociales desde el 30/10/2000 hasta el 07/12/2004, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional. Respecto a la relación funcionarial de la recurrente con el ente demandado, la misma está plenamente demostrada en autos, tal como corre al folio ocho (08). Por otra parte, consta en el expediente que el ente administrativo fue debidamente citado y notificado, y el mismo no presentó contestación que presentara sus alegatos y argumentos, no presentó escrito de pruebas, y tomándose en consideración las defensas y prerrogativas que cuenta los entes administrativos en los procesos judiciales, le corresponde determinar la naturaleza de los conceptos reclamados, es así que según lo previsto en el artículo 92 de la Constitución Nacional, establece:

“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio…”,

Estos es que son beneficios adquiridos que corresponde por la estabilidad de la prestación de servicios realizada por el funcionario público, en forma permanente e ininterrumpida. Es así que alega la querellante, que prestó un servicio de cuatro (4) años, un (1) mes y cuatro (4) días, siendo su último sueldo la cantidad de Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Veinte Bolívares con Cero Céntimos (Bs.559.020,oo), teniéndose estas alegaciones como ciertas en virtud que no fueron contradichas, ni negados en el transcurso del proceso tal como consta de los autos, por lo que resulta forzoso proceder a declarar que los montos reclamados por la ciudadana GREGORIA GUERRERO MORA, le adeudan en su totalidad por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CORDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA, y realizados los cálculos correspondientes se determinan los siguientes conceptos:

- Prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de Siete Millones Doscientos Cuatro Mil Seiscientos Cuatro Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs.7.204.604,29), por concepto de antigüedad acumulada al 07 de diciembre de 2004, y la cantidad de Ciento Noventa y Tres Mil Quinientos Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs.193.506,oo), por concepto de antigüedad fraccionada.

- Intereses sobre prestaciones sociales o fideicomiso de conformidad con el artículo antes mencionado, calculado sobre la base de las tasas publicadas mensualmente por el Banco Central de Venezuela desde 30/10/00 hasta 07/12/04, lo cual arroja la cantidad de Dos Millones Ochocientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares con Nueve Céntimos (Bs.2.872.437,09).

- Vacaciones Vencidas, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Un Millón Ochocientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs.1.827.447,18) y la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.44.444,43) por concepto de vacaciones fraccionadas equivalente a catorce (14) días y comprendidas en los años 2004 y 2005, así como también la cantidad de Ciento Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.133.333,33), por concepto de Bono Vacacional fraccionada.

- Tales conceptos y montos arrojan un total de Doce Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs.12.275.772,32).

En corolario de lo anterior, este Tribunal considera que la acción debe declararse con lugar y condenar a la parte demandada a pagar los conceptos y montos reclamados por los recurrentes, monto al cual debe aplicársele los correspondientes intereses monetarios, previa corrección material. Así se decide

DECISIÓN

En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso contencioso funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana GREGORIANA GUERRERO MORA contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CORDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA.

SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Córdoba del Estado Táchira pagar la cantidad de Doce Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs.12.275.772,32), a la ciudadana GREGORIANA GUERRERO MORA por conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos, así como el pago de los intereses moratorias previa corrección monetaria.

TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón que la parte querellante es un ente de la administración pública.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes. En Barinas a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.

FDR/Nela.-