EXP. 5881-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE QUERELLANTE: ZULEIMA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.987.943.
APODERADO JUDICIAL: CESAR AUGUSTO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.916.197 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.83.723.
PARTE QUERELLADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En el libelo de la demanda presentada el quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), contentivo de la Querella Funcionarial de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la Ciudadana ZULEIMA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.987.943, domiciliada en la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y su apoderado judicial el Abogado CESAR AUGUSTO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.916.197 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 83.723, en contra de la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, alegando que ingreso al servicio de dicha Alcaldía el nueve (09) de Enero del año Dos Mil Dos (2.002), ocupando el cargo de Mecanógrafa I, al cual renuncio el quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004).
De esta manera solicita le sean cancelados:
• Por concepto de antigüedad la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Setenta Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs.1.434.170,23).
• Por conceptos de fidecomiso o intereses sobre prestaciones por antigüedad la cantidad de Trescientos Veinticinco Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.325.182,00).
• Por Concepto de Vacaciones cumplidas la cantidad de Doscientos Diecinueve Mil Setecientos Noventa y Siete Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs.219.797,81).
• Por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Ciento Seis Mil Ochocientos Veintitrés Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.106.823,49).
• Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Doscientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Bolívares con Doce Céntimos (Bs.224.446,12).
• Por concepto de utilidades la cantidad de Trescientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.341.354,85).
• Por concepto de intereses moratorios la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.4.585.448,48).
El total solicitado por todos y cada unos de los conceptos es la cantidad de Siete Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Doscientos Veintidós Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos ( Bs. 7.237.222,99); asimismo solicita que la presente querella sea declarada admitida y declarada con lugar.
En Fecha veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), se admitió la presente querella acordando citar al Ciudadano Sindico Procurado Municipal del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; asimismo se acordó notificar al Ciudadano Alcalde del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
En fecha catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006), se celebró la audiencia preliminar estando presente ambas partes, acordando suspender la causa por quince (15) días continuos para la realización de la audiencia preliminar la cual se celebró el diez (10) de abril del año Dos Mil Seis (2.006) estando presente el apoderado de la parte querellante y se dejo constancia que la parte querellada no se presento ni por si ni por medio de apoderados judiciales, acordando no aperture el lapso probatorio.
En fecha dos (02) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), se celebró la Audiencia Definitiva estando presente el apoderado judicial de la parte querellante, abogado Cesar Augusto Ramírez Rodríguez y se dejo constancia que la parte querellada no se presento ni por si ni por medio de apoderados judiciales.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente recurso contencioso funcionarial por prestaciones sociales, el cual reclama la Ciudadana ZULEIMA RANGEL, por los conceptos de prestaciones sociales, por concepto de antigüedad acumulada, antigüedad fraccionada, intereses sobre prestaciones sociales desde el nueve (09) de Enero del año Dos Mil Dos (2.002) hasta el quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional. Respecto a la relación funcionarial de la recurrente con el ente demandado, la misma está plenamente demostrada en autos. Por otra parte, consta en el expediente que el ente administrativo fue debidamente citada y notificada, y el mismo no presentó contestación que presentara sus alegatos y argumentos, no presentó escrito de pruebas, y tomándose en consideración las defensas y prerrogativas que cuenta los entes administrativos en los procesos judiciales, le corresponde determinar la naturaleza de los conceptos reclamados, es así que según lo previsto en el artículo 92 de la Constitución Nacional, establece:
“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio…”,
Estos es que son beneficios adquiridos que corresponde por la estabilidad de la prestación de servicios realizada por el funcionario público, en forma permanente e ininterrumpida. Es así que alega la querellante, que prestó un servicio de dos (2) años, diez (10) mes y seis (6) días, con un salario básico en la cantidad de Ciento Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Mil Quinientos Veinticuatro Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs.184.524,90), teniéndose estas alegaciones como ciertas en virtud que no fueron contradichas, ni negados en el transcurso del proceso tal como consta de los autos, por lo que resulta forzoso proceder a declarar que los montos reclamados por la Ciudadana ZULEIMA RANGEL, le adeudan en su totalidad por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS, y realizados los cálculos correspondientes se determinan los siguientes conceptos:
- Prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Setenta Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs.1.434.170,23).
- Intereses sobre prestaciones sociales o fideicomiso de conformidad con el artículo antes mencionado, calculado sobre la base de las tasas publicadas mensualmente por el Banco Central de Venezuela lo cual arroja la cantidad de Trescientos Veinticinco Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.325.182,00).
- Vacaciones cumplidas, de conformidad con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo arroja la cantidad de Doscientos Diecinueve Mil Setecientos Noventa y Siete Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs.219.797,81).
- Bono Vacacional, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad Ciento Seis Mil Ochocientos Veintitrés Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.106.823,49).
- Vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Doscientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Bolívares con Doce Céntimos (Bs.224.446,12).
- Utilidades de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Trescientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.341.354,85).
- Intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y ocho Céntimos (Bs.4.585.448,48).
- Tales conceptos y montos arrojan un total de Siete Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Doscientos Veintidós Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos ( Bs. 7.237.222,99).
En corolario de lo anterior, este Tribunal considera que la acción debe declararse con lugar y condenar a la parte demandada a pagar los conceptos y montos reclamados por los recurrentes, monto al cual debe aplicársele los correspondientes intereses moratorios, previa corrección monetaria. Así se decide.
DECISIÓN
En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso contencioso funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la Ciudadana ZULEIMA RANGEL contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS.
SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas pagar la cantidad de Siete Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Doscientos Veintidós Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos ( Bs. 7.237.222,99), a la ciudadana ZULEIMA RANGEL por conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos, así como el pago de los intereses moratorias previa corrección monetaria
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón que la parte querellante es un ente de la administración pública.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes. En Barinas a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Nela.-
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