REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.

BARINAS, 16 DE MAYO DE 2006.-
196° y 147°


En escrito presentado ante este Tribunal Superior en fecha 26 de Abril del 2005, por el Abogado ROMBERT CAMPEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.634, apoderado judicial de la EMPRESA DE TRABAJADORES TEMPORALES ASESORIAS TRAMITACIONES EXPERTAS COMPAÑÍA ANONIMA (ATECA) (antes ASESORIAS TRAMITACIONES EXPERTAS COMPAÑÍA ANONIMA), debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Público Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 12 de Enero de 1998, bajo el N° 16, Tomo 1-A, y que cambiara su denominación a la actual en fecha 22-02-2002, anotado bajo el N° 69, Tomo 2-A, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Y SUSPENSION DE LOS EFECTOS, en contra de la en contra de la Providencia Administrativa N° 021, de fecha 08 de Marzo de 2005, y notificada en fecha 05 de Abril de 2005, mediante la cual se acuerda el Reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ALEXIS CADENAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.715.692.

En fecha 14 de Diciembre de 2005, se admitió el Recurso de Nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Décimo Segundo y Décimo Aparte, de los Artículos 19 y 21, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordenó librar el Cartel de emplazamiento, el cual se libró en fecha tres (03) de Marzo de 2006.

Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
De una revisión exhaustiva del presente expediente, se evidencia que el recurrente retiró el Cartel en fecha once (11) de Abril de 2006, y consignado a los autos en fecha 24 de Abril de 2006, como se evidencia, fue retirado y consignado en forma extemporánea fuera del lapso de los treinta (30) días consecutivos.
El Artículo 21 aparte Undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un Recurso de Nulidad de acto administrativo de disponer en el mismo auto de admisión el emplazamiento de los interesados “mediante Cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para que concurran a darse por notificados dentro de las diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de aquél”; disponiendo además la norma que “un ejemplar del periódico donde fuere publicado el Cartel será consignado por el recurrente dentro de los Tres (03) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.
De acuerdo con la mencionada norma, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a su obligación de la publicación y consignación del Cartel dentro del plazo fatal de Tres (03) días siguientes, es necesario el cumplimiento del siguiente trámite procesal: a) la orden de expedición o libramiento del Cartel, que debe aparecer en el mismo auto de admisión del recurso; b) la expedición o elaboración el Cartel, que debe hacerse constar por nota de secretaría o agregando el Cartel al expediente. El cumplimiento de este segundo trámite es fundamental, pues a partir de la fecha de la consignación, que se comprueba si efectivamente el cartel fue consignado en el expediente dentro de los tres (3) días que señala dicho Artículo.
Siendo evidente que en el caso de autos, se ordenó la expedición del Cartel en el mismo auto de admisión del recurso de Nulidad, y el cual fue librado en fecha 03 de Marzo de 2006, y se evidencia además que dicho Cartel fue retirado y consignado por la parte recurrente en forma extemporánea, fuera del lapso de Treinta (30) días consecutivos, conforme Jurisprudencia de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de Agosto de 2005, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 Aparte undécimo –parte infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la EMPRESA DE TRABAJADORES TEMPORALES ASESORIAS TRAMITACIONES EXPERTAS COMPAÑÍA ANONIMA (ATECA) (antes ASESORIAS TRAMITACIONES EXPERTAS COMPAÑÍA ANONIMA), antes ya identificada, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA. En consecuencia, se LEVANTA el AMPARO CAUTELAR decretado en fecha 12 de Enero de 2006. Igualmente solicita la Abogada RUTH RUIZ, se le expida copia fotostática certificada del presente auto, se acuerda lo solicitado y se designa al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, para que elabore los fotostatos.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Emma/Exp. N° 5626-2005.-