REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.

BARINAS, 18 DE MAYO DE 2006.-
196° y 147°
Vista la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 14 de Marzo de 2006, mediante la cual esa Corte, declinó la competencia para conocer del presente recurso, a este Tribunal Superior, el cual declara competente para conocer del presente RECURSO DE NULIDAD con SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesto por el Abogado JORGE RODRIGUEZ ABAD, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.971, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la EMPRESA MERCANTIL EXPRESOS ZAMORA S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil que por Secretaria llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11 de Agosto de 1967, anotado bajo el N° 109, folios 185 al 189, siendo su denominación original para la fecha de la constitución TRANSPORTE ZAMORA C.A., la cual fuera modificada mediante acta de asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil que por Secretaría llevara el Juzgado antes mencionado en fecha 15-11-1984, quedando anotada bajo el N° 24, folios 69 al 73, Tomo I, Adicional 2 de los Libros llevados por ese Juzgado, contra LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 50 de fecha 12 de Agosto de 2003, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS, que declaró con lugar la solicitud de de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos HECTOR CONTRERAS, JOSE MANUEL DEVIA, JOSE COLMENARES, CARLOS OMAR AZUAJE, JOSE MARQUEZ, SERGIO BRICEÑO, JUAN MANZANILLA, ORLANDO MONAGAS, SATURNINO LUQUES, JORGE CORNIELLES, ENRY PAEZ, JOSE MEJIAS, ARTURO RODRIGUEZ, KELVY QUINTERO, IVAN PUENTES, JOSE CORNIELLES, ALIRIO SERRANO, RENE BRITO FREDDY MONTILLA, EVELIO ESCULPI, EDUARDO RIVERO, JOSE GONZALEZ.
En fecha 05 de Abril de 2006, este Tribunal Superior ADMITE la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el Décimo Segundo y Décimo Aparte, de los Artículos 19 y 21, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordenó librar el Cartel de emplazamiento, el cual se libró en la misma fecha.
Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
De una revisión exhaustiva del presente expediente, se evidencia que el recurrente no retiró el Cartel, por consiguiente no fue consignado a los autos en el lapso de los treinta (30) días consecutivos.
El Artículo 21 aparte Undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un Recurso de Nulidad de acto administrativo de disponer en el mismo auto de admisión el emplazamiento de los interesados “mediante Cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para que concurran a darse por notificados dentro de las diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de aquél”; disponiendo además la norma que “un ejemplar del periódico donde fuere publicado el Cartel será consignado por el recurrente dentro de los Tres (03) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.
De acuerdo con la mencionada norma, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a su obligación de la publicación y consignación del Cartel dentro del plazo fatal de Tres (03) días siguientes, es necesario el cumplimiento del siguiente trámite procesal: a) la orden de expedición o libramiento del Cartel, que debe aparecer en el mismo auto de admisión del recurso; b) la expedición o elaboración el Cartel, que debe hacerse constar por nota de secretaría o agregando el Cartel al expediente. El cumplimiento de este segundo trámite es fundamental, pues a partir de la fecha de la consignación, que se comprueba si efectivamente el cartel fue consignado en el expediente dentro de los tres (3) días que señala dicho Artículo.
Siendo evidente que en el caso de autos, se ordenó la expedición del Cartel en el mismo auto de admisión del recurso de Nulidad, y el cual fue librado en la misma fecha, y se evidencia además que dicho cartel no fue retirado y por consiguiente no fue consignado a los autos por la parte recurrente en el lapso de Treinta (30) días consecutivos, conforme Jurisprudencia de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de Agosto de 2005, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 Aparte undécimo –parte infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la EMPRESA MERCANTIL EXPRESOS ZAMORA. S.R.L., mediante su apoderado Judicial Abogado JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD antes ya identificado, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Emma/Exp. N° 6121-2006.-