REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 24 DE MAYO DE 2006.-
196º y 147º
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Martes Veintiuno (21) Febrero de Dos Mil Seis (2006), por la Abogada THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° V-3.009.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.129, con el carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL COUNTRY GARDEN SUITES COMPAÑÍA ANONIMA, (HOCOGASUCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 1999, bajo el N° 46, Tomo 21-A, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD, y AMPARO CAUTELAR en contra de los Procedimientos Administrativos llevados por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES TACHIRA, MERIDA, TRUJILLO Y BARINAS, a través de su unidad de sanción y por la INSPECTORIA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA.

Este Tribunal Superior, considera que el presente RECURSO DE NULIDAD, y AMPARO CAUTELAR, debe ser conocido conforme al régimen de competencia establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de conformidad con el Título IX Disposiciones Transitorias, derogatorias y finales, CAPITULO I, disposiciones transitorias, Aparte Séptimo, que establece:







“Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes soliciten la Regulación de la Competencia, transcurrido el cual se remitirá el expediente al Tribunal competente.
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado Superior de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Remítase con oficio.-
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.

FDR/Elena.-
Exp. N° 6040-2006.-