REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 03 DE MAYO DE 2006
196º y 147º

En el expediente recibido en este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2005, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por Declinación de Competencia, presentado por los Abogados RAMIRO OVIEDO ROMERO y ROSALBA GORDILLO GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 3.620.429, y V- 12.060.647, respectivamente inscritos en el INPREABOGADOS bajo los Nros. 58.557 y 35.439, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos EDICTA DEL CARMEN MARQUEZ HERRERA, YRIS ELENA BUSTAMANTE MORA y CARMEN ZORAIDA MORENO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 9.195.137, V- 8.089.812, y V- 6.589.908, respectivamente, domiciliados en la ciudad de la Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, han interpuesto COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 25 de abril de 2006, mediante la celebración de Audiencia Preliminar la parte querellante consigno diligencia suscrita por los abogado por los abogados RAMIRO OVIEDO ROMERO y ROSALBA GORDILLO GARCES, anteriormente identificados, actuando en nombre y representación de la parte querellante, mediante la cual desisten del procedimiento en lo que respecta a la ciudadana IRIS ELENA BUSTAMANTE MORA, por cuanto se celebro una conciliación y transición extrajudicial entre la mencionada ciudadana y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, con fundamento en las disposiciones del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesto contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA.
EL JUEZ TITUTLAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-
EXP. N° 5942-05.-