REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 03 DE MAYO DEL 2006
196º y 147°


En escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y recibido en este Tribunal Superior por declinación de competencia, en fecha 02 de Mayo de 2006, este Juzgado se declara competente para conocer del presente juicio, en virtud del Artículo 2 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la presente acción es intentada contra un órgano de la Administración Pública, como es la Escuela Técnica Agro Industrial Gervasio Rubio, dependiente del Ministerio de Educación y Deportes, interpuesto por el ciudadano JAIME SEPULVEDA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.007.974, Docente, asistido por el Abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.090, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de LA ESCUELA TECNICA AGRO INDUSTRIAL GERVASIO RUBIO (E.T.A.I. Gervasio Rubio), representada por el ciudadano ILDEBRANDO RUIZ, con el carácter de DIRECTOR encargado.
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso, específicamente la QUERELLA FUNCIONARIAL, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es la vía judicial. Al mismo tiempo el amparo persigue fines restitutorios no es creador de derechos.

Este Tribunal Superior, de conformidad con el Artículo 256 Constitucional, le otorga el lapso de tres (3) meses a partir de la presente fecha, para que intente la Querella Funcionarial.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JAIME SEPULVEDA ORTIZ, contra la ESCUELA TECNICA AGRO INDUSTRIAL GERVASIO RUBIO, antes ya suficientemente identificados.

EL JUEZ TITULAR,

fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ

LA SECRETARIA,
fdo

BEATRIZ TORRES MONTIEL

EXP. N° 6166-2006
FDR/emma.