EXP. 5925-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DOUGLAS ALBERTO BARBOZA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.143.064, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ELIO RAMON RAMIREZ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.221.415 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.472.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FERNANDEZ FEO DEL ESTADO TÁCHIRA.
APODERADOS JUDICIALES:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se inicia mediante escrito en el cual el abogado ELIO RAMON RAMIREZ MORA, actuando como apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS ALBERTO BARBOZA FERNANDEZ, alega que el 01-03-2001 su representado comenzó a desempeñar el cargo de asesor jurídico adscrito al despacho de la alcaldesa del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con un tiempo de servicio de 03 años, 08 meses, 09 días, siendo su último sueldo de Ochocientos Ochenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 880.000,oo), que el día 09 de noviembre de 2004 renunció al cargo.
Continúa exponiendo que al momento que su representado renunció, nació para él, el derecho de percibir sus prestaciones sociales y demás pasivos laborales generados por la relación laboral existente, que por tal motivo interpone la presente demanda a fin de lograr el pago que le corresponde por concepto de prestaciones sociales, fideicomisos, demás pasivos laborales, intereses moratorios, indexación y corrección monetaria, señalando que la cantidad reclamada es QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 15.522.957,61); que su mandante ha realizado innumerables gestiones amistosas para reclamar pacíficamente el pago respectivo, pero dicho pago le ha sido negado.
Solicita que se declare con lugar la presente demanda y detalla las prestaciones sociales y demás conceptos de la siguiente manera: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 3.443.332,61; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs. 8.185.625,00; VACACIONES VENCIDAS Bs. 1.408.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 1.232.000,00 y sueldos pendientes correspondientes a nueve días de la primera quincena del mes de noviembre de 2004; indicando un monto total a cobrar de Bs. 15.522.957,61. Solicita se condene a la parte demandada al pago de la correspondiente indexación y corrección monetaria, mas la suma que arroje la experticia complementaria, a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta su total y efectiva cancelación, que asimismo se condene en costas a la parte demandada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo análisis del Ciudadano DOUGLAS ALBERTO BARBOZA FERNANDEZ, reclama el pago de las prestaciones sociales, por concepto de antigüedad, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y sueldos pendientes. Respecto a la relación funcionarial de la recurrente con el ente demandado, la misma está plenamente demostrada en autos. Por otra parte, consta en el expediente que el ente administrativo fue debidamente citado y notificado, y el mismo no presentó contestación que presentara sus alegatos y argumentos, aún de las defensas y prerrogativas que cuenta los entes administrativos en los procesos judiciales, corresponde determinar la naturaleza de los conceptos reclamados, es así que según lo previsto en el artículo 92 de la Constitución Nacional, establece: “ Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio…”, estos es que son beneficios adquiridos que corresponde por la estabilidad de la prestación de servicios realizada en forma permanente e ininterrumpida. Es así que alega el querellante, que prestó un servicio de 03 años, 08 meses y 9 días, siendo su último sueldo la cantidad Ochocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 880.000,oo), teniéndose estas alegaciones como ciertas en virtud que no fueron contradichas, ni negadas en el transcurso del proceso tal como consta de los autos, por lo que resulta forzoso proceder a declarar que los montos reclamados por el Ciudadano DOUGLAS ALBERTO BARBOZA FERNANDEZ, los adeuda en su totalidad la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FERNANDEZ FEO DEL ESTADO TÁCHIRA, y realizados los cálculos correspondientes se determinan los siguientes conceptos:
- Prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 191 días multiplicado por el salario correspondiente a cada mes arroja la cantidad de Bs. 8.185.625,00.
- Intereses sobre prestaciones sociales o fideicomiso de conformidad con el artículo antes mencionado, calculado sobre la base de las tasas publicadas mensualmente por el Banco Central de Venezuela desde 01/03/01 hasta 31/11/04, lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.443.332,61.
- Vacaciones Vencidas, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, arroja la cantidad Bs. 1.408.000,00.
- Con respecto a los días reclamados por Vacaciones fraccionadas, estos no corresponden porque tal como lo manifiesta en el escrito contentivo de la querella renunció al cargo y este es un beneficio que corresponde solo cuando se trata de los casos distinto del despido justificado, en materia de los trabajadores del sector privado, pero en el régimen de los funcionarios públicos, corresponden este concepto cuando estos cargos sean de carrera, pero en los cargos de libre nombramiento y remoción, no en virtud de la naturaleza de dichos cargos.
- Tales conceptos y montos arrojan un total de Bs. 13.036.957,61
En corolario de lo anterior, este Tribunal considera que la acción debe declararse parcialmente con lugar y condenar a la parte demandada a pagar los conceptos y montos reclamados por los recurrentes, monto al cual debe aplicársele los correspondientes intereses monetarios. Así se decide.
D E C I S I Ó N
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el Ciudadano DOUGLAS ALBERTO BARBOZA FERNANDEZ en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FERNANDEZ FEO DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira el pago de la cantidad de Trece Millones Treinta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 13.036.957,61) previa experticia complementaria. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud que la parte querellada es un Municipio.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
-------------- EL JUEZ,----------------------------------------------
-------------(FDO.)--------------------------------------------------
FREDDY DUQUE RAMÍREZ-----------------------------------------
------------------------------------------ LA SECRETARIA,---------
------------------------------------------------------(FDO.)---------
------------------------------------BEATRIZ TORRES MONTIEL----
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