REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 04 DE MAYO DE 2006.-
196º y 147º
El presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fue recibido en este Tribunal Superior, el día Jueves Diez (10) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el Abogado JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.025.453, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.046, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GIOVANNY JOSE WILCHEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10. 105.254, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, a quien posteriormente se le revoca el Poder, otorgándosele al Abogado ELIO RAMON RAMIREZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-9.221.415, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.472, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
En fecha 25 de Abril de 2006, el Abogado WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-9.475.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.675, con el carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, mediante diligencia consigna ACTA CONVENIO DE PAGO, celebrada entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA y el ciudadano GIOVANNY JOSE WILCHEZ MEZA, y solicita se homologue dicho convenimiento.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de
la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano GIOVANNY JOSE WILCHEZ MEZA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
.……….EL JUEZ TITULAR,……………………….…………………………………………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………
……………………………………FDO,……………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
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