REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 05 DE MAYO DE 2006.-
196º y 147º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior en fecha 09 de diciembre de 2004, por el abogado DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.259.386, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.825, con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la ciudadana ANA IDA CAICEDO DE OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.446.640, han interpuesto demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2006, los abogados DANIEL ALFREDO GRATEROL, actuado con el carácter de representante judicial de la ciudadana ANA IDA CAICEDO DE OVALLES, parte demandante, antes identificados y el abogado WIILLIAN ALFONSO RIVERO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 8.131.037, en su condición de PROCURADOR GENERAL ENCARGADO DEL ESTADO BARINAS, parte demandada, en la cual consigna la Transacción celebrada entre las partes, no quedando pendiente reclamos por estos ni por ningún otro concepto, por cuanto solicitan se le otorgue a la presente transacción el carácter de cosa juzgada y por ende el cierre del presente expediente y se ordene el archivo del mismo.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en el COBRO DE DIFERENCIA DE PRESACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana ANA IDA CAICEDO DE OVALLES, antes identificado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS.-
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-
EXP. N° 5408-04.-