REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 08 DE MAYO DE 2006
196 º y 147º
En escrito presentado por el abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.916.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.766, domiciliado en la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la Universidad de los Andes, Universidad Nacional Autónoma, con domicilio en la ciudad de Mérida, en la que solicita la homologación de la Transacción celebrada entre ambas partes, se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, por cuanto este Tribunal Superior, observa que consta en autos la consignación de la Transacción celebrada, y en consecuencia, este Tribunal considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCION, se le da carácter de cosa juzgada, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana NURY ROSARIO MECADO GUZMAN, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-
EXP. N° 4085-02.-
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