REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 08 DE MAYO DE 2006.-
196º y 147º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día Jueves Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), por el Abogado DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.259.386, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.825, con el carácter de Co-Apoderado Judicial del ciudadano JOEL ANTONIO VIELMA LANDAZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.394, han interpuso juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 13 de Diciembre de 2004, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 95 al 108 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.
En fecha 27 de Abril de 2006, mediante diligencia suscrita por los Abogados DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.259.386, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.825, con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante: y WILLIAM ALFONSO RIVERO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-8.131.037, en su condición de PROCURADOR GENERAL (E) DEL ESTADO BARINAS, celebraron TRANSACCION JUDICIAL, y le hicieron entrega formal de un Cheque del Banco SOFITASA N° 07317994, proveniente de la Tesorería General del Estado Barinas, por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 55.266.766,93), girado a la




orden del ciudadano JOEL ANTONIO VIELMA LANDAZABAL, a través del cual cumple a cabalidad con el pago ordenado mediante sentencia definitivamente firme; solicitan se le otorgue a la transacción el carácter de cosa juzgada, y el cierre del presente expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
la transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el ciudadano JOEL ANTONIO VIELMA LANDAZABAL en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS. Se ordena el archivo del presente expediente.-

EL JUEZ TITULAR,

fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ








LA SECRETARIA

fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL






FDR/Elena.-
Exp. N° 5407-2004.-