Barinas, 24 de Mayo de 2006.
196° y 147°

EXPEDIENTE N° 2004-702.
DEMANDANTE: LUZ MARBELLA TORRES DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.013.316.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.767.860 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.525.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR.
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior del presente expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y la solicitud de Amparo Cautelar interpuestos en fecha 24 de Mayo de 2004, por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.767.860 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.525, actuando en representación de la ciudadana LUZ MARBELLA TORRES DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.013.316, contra el ACTO ADMINISTRATIVO REALIZADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en reunión 22-03 de fecha 18 de Septiembre de 2.003, en el cual ACORDÓ OTORGAR CARTA AGRARIA, a favor de la COOPERATIVA MIXTA GRACILIANO ROJAS, R.L., sobre un lote de terreno denominado San Francisco, ubicado en el Sector Mucujepe Abajo, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Mediante diligencia de fecha 10 de Mayo de 2006, el abogado en ejercicio ALONSO ENRIQUE BERRIOS A., actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), solicitó de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil se declare la perención de la instancia en el presente juicio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De una revisión detallada del presente expediente, se observa que desde el día 25 de Marzo de 2005, fecha en que se recibió comisión procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, hasta el día de hoy ha transcurrido un año, un mes y veintinueve días, sin que las partes hayan producido ningún impulso procesal en el presente juicio.

En este contexto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá perención”.

El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención institucional procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia, por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año contados a partir del último acto de procedimiento.

Así mismo establece el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”

Este Juzgador observa que la presente causa ha estado paralizada por más de un año, lo que evidencia la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, opera la perención de la instancia. Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente juicio se constata que la última actuación realizada fue el día 25 de Marzo de 2005. Ahora bien, aún cuando la causa se encontrara en estado de notificación, ello no obsta para que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando pronunciamiento en el presente juicio. No habiendo prueba de interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado alguna diligencia, es por lo que este Tribunal Superior estima en el presente caso que al no existir actividad procesal alguna realizada por las partes a movilizar y mantener en curso el proceso, lo que conlleva a un DECAIMIENTO DE LA ACCION, por el abandono total de sus pretensiones por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario cuando por más de seis (06) meses no se hayan producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora.

Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 25 de Marzo de 2005, ha transcurrido más de un año sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia en la presente causa; Y ASI SE DECIDE.

DECISION.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y LA SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR, interpuestos en fecha 24 de Mayo de 2004, por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, actuando en representación de la ciudadana LUZ MARBELLA TORRES DE MORA, contra el ACTO ADMINISTRATIVO REALIZADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en reunión 22-03 de fecha 18 de Septiembre de 2.003, en el cual ACORDÓ OTORGAR CARTA AGRARIA, a favor de la COOPERATIVA MIXTA GRACILIANO ROJAS, R.L., sobre un lote de terreno denominado San Francisco, ubicado en el Sector Mucujepe Abajo, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los veinticuatro días del mes de Mayo de dos mil seis.
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.