REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de Mayo de 2.006.
195° y 147°
Exp. N° 1.651-06.
Mediante la solicitud de fecha 16 de Enero de 2.006, los cónyuges ciudadanos: NADIN EL BOAINE MEZHEN y MARIA JOSÉ ESPINOZA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.662.838 y V-15.463.079 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Maria Gabriela García Arteaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.893, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 07 de Octubre de 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida; manifestaron los solicitantes que no procrearon hijos y que no fomentaron bienes que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Ciudadanos: NADIN EL BOAINE MEZHEN y MARIA JOSÉ ESPINOZA ARTEAGA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NADIN EL BOAINE MEZHEN y MARIA JOSÉ ESPINOZA ARTEAGA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 07 de Octubre de 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio N° 150, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dos días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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