REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 02 de mayo de 2.006
195º y 147º

Exp. N° 18.285-98

En fecha 11 de febrero de 1.998, los cónyuges ciudadanos MIGUEL ERNESTO OJEDA URQUIOLA y LESBIA ROSMERY MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 11.084.149 y 11.189.980 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.438, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 03 de agosto de 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 13 de febrero de 1.998, se realizó el sorteo de las causa por distribución efectuada por ante este Juzgado, correspondiéndole la misma a este Tribunal.

En fecha 17 de febrero de 1.998, se admitió la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento.

En fecha 11 de octubre de 2.005, diligenció la ciudadana LESBIA ROSMERY MENDOZA, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL CONTRERAS, solicitando de Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento previa notificación del ciudadano MIGUEL ERNESTO OJEDA.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: MIGUEL ERNESTO OJEDA URQUIOLA y LESBIA ROSMERY MENDOZA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 03 de agosto de 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio N° 437, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dos días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago T.


En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.