REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de mayo de 2006
195º y 147º

Exp. 049-02.

El presente Expediente contentivo del juicio de REIVINDICACION, presentado por el ciudadano: FULGENCIO LEON GONZALEZ, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-217.319, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN PEROZA PLANA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.058, en contra de la ciudadana: CARMEN RAMONA TAQUIVA, venezolana, mayor de edad, ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 16-07-2.002, cursa al folio nueve (09) de fecha 22-07-2.002, auto de admisión de la demanda.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 15-07-2.004.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el Expediente desde el día 15-07-2.004.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un Cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

U N I C O

Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de REIVINDICACION, presentado por el ciudadano: FULGENCIO LEON GONZALEZ, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-217.319, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN PEROZA PLANA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.058, en contra de la ciudadana: CARMEN RAMONA TAQUIVA, venezolana, mayor de edad.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los veintitrés días del mes de mayo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo la 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.