REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 23 de Mayo de 2.006.
Años 195° y 147°
Exp. Nº 1362-05.-
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano: FELIX SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado por los testigos ciudadanos: NARXIS EFRAIN BASTIDAS Y VALENCIA MARULANDA AMELIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.145.439 y V-14.171.466, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN CONSUELO MORA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.674.
Alega el solicitante que nació el día 31 de Agosto de 1.965, siendo su madre Ciudadana: MARIA LILY SANCHEZ, que por error involuntario de su madre no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento. Que por tales razones solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros respectivos. Acompaño original de las Constancias expedidas por el Registro Civil del Municipio Barinas, Prefectura de la Parroquia Páez Municipio Barinas del Estado Barinas, Constancia de Registro de Partos expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
En fecha 13 de Junio de 2.005, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 20 de ese mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado, en fecha 18-04-06 cursante al folio 18 del presente expediente, y se libro el Cartel de Emplazamiento para ser publicado en un Diario de mayor circulación en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 15 de marzo del 2.006.
Dentro de la oportunidad legal, el solicitante presento Escrito de Pruebas mediante la cual promovió las siguientes:
1. El merito favorable de las Actas Procesales especialmente:
A.- Constancia del Registro Principal del Estado Barinas, de fecha 08-06-05, donde consta que no aparece inserta Partida de Nacimiento.
Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1359 del Código de Procedimiento Civil.
B.- Constancia de Registro de Partos expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1359 del Código de Procedimiento Civil.
C.- Constancia de la Prefectura de la Parroquia Páez Municipio Barinas del Estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1359 del Código de Procedimiento Civil.
2. Testimoniales de los Ciudadanos:
• Testigos VALENCIA MARULANDA AMELIA y NARXIS EFRAIN BASTIDAS: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano. FELIX SANCHEZ, por que, nació en el año 1.965, en la Calzada Páez de la Parroquia Páez del Municipio Barinas del Estado Barinas, que la madre se llama MARIA LILY SANCHEZ y que les constan y todo lo que han dicho por el conocimiento que tienen sobre lo que han declarado.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.
El Artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.
Del estudio de los documentos, que cursa al folios (04) se observa que en el mismo consta la Certificación de Nacimiento del Solicitante; FELIX SANCHEZ este Tribunal aprecia este documento y le concede el valor probatorio por emanar de Funcionario Público Competente para emitirlo, e igualmente por no haber sido tachado, impugnado o desconocido; y por cuanto el mismo fue solicitado por este Tribunal a los fines de dictar la correspondiente sentencia y comprobar la veracidad de lo expuesto por el Solicitante. En consecuencia, por lo que emana del referido documento, se conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y Así se Decide.
D E C I S I O N:
En mérito de la consideración antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano FELIX SANCHEZ.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano: FELIX SANCHEZ, nació el 31 de agosto del año 1.965, en la Calzada Páez de la Parroquia Páez del Municipio Pedraza del estado Barinas, siendo hijo de la ciudadana: MARIA LILY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.132.468.
TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Páez del Municipio Barinas, del estado Barinas, para que lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano: FELIX SANCHEZ.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintitrés días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 10:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
|