REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de mayo de 2.006
195º y 147º

Exp Nº 1.804-06

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por el abogado en ejercicio NESTOR AURE ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.272, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BENISITA RAMONA MORALES DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.296.516.

Persigue la solicitante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, durante el año 1.948, bajo el N° 70, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece su primer nombre como: VENESITA, siendo lo correcto: BENESITA.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, cuya rectificación se solicita, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Igualmente acompaño con el libelo de la demanda copia fotostática simple de su cedula de identidad, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide. Copia simple de formato de solicitud de vacaciones expedido por la Gobernación del Estado Barinas e igualmente copias simples de certificados expedidos por el Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), a dichas copias se les dan valor fidedigno por no haber sido impugnadas; así se decide.

También trajo a los autos copia certificada del Acta de Matrimonio el cual contrajo con el ciudadano GUILLERMO JOSE PADILLA BASTIDAS, expedida por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar su segundo nombre como VENESITA, siendo lo correcto: BENESITA debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana BENESITA RAMONA MORALES DE PADILLA, llevada por Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, durante el año 1.948, bajo el N° 70 en el sentido de que su primer nombre correcto es: BENESITA. En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago T.

En la misma fecha siendo las 2:50 p. m, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.