REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE IMERANSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Mayo de 2006.
195º y 147º
Exp: 113-02
El presente expediente de INTERDICTO DE AMPARO, Intentado por la abogado OTILIA SULBARAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.901, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano: JESUS ALEXANDER PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.483, de este domicilio, ingresó la presente demanda a este Tribunal el 27 de Septiembre de 2.002, cursa al folio 23 del expediente auto de admisión de la demanda de fecha 08 de Octubre de 2.002
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 19/ 08 /2.003.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 21/07/2.003.
Que en el caso que nos ocupa considera quién aquí juzga, que no es necesaria, la realización de un Cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación hasta la presente fecha, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
U N I C O
Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda INTERDICTO DE AMPARO, ejercida por la abogado OTILIA SULBARAN, en contra del ciudadano: JESUS ALEXANDER PINEDA, anteriormente identificado.
Se ordena notificar a la parte demandante, a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que ejerzan el recurso correspondiente y trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los veintitrés días del mes de Mayo de dos mil seis Años 195º de la Independencia 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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