REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 24 de mayo de 2006.
195º y 147º

Exp. 1125-04

El presente Expediente contentivo del Juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE LA PROPIEDAD, presentado por el ciudadano HUMBERTO RAMIREZ CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.274.165, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.187 en contra de la Sociedad Mercantil Banco Sofitasa Banco Universal C.A, debidamente inscrita originalmente como Banco Comercial, bajo la denominación Banco Sofitasa, C.A por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, en fecha 13-10-1998, anotado bajo el N° 1, Tomo 61-A, posteriormente aprobada su transformaciones Banco Universal en Asamblea General Extraordinaria de Accionista, inscrita el Acta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26-10-01, bajo el N°46, Tomo 21-A, con reforma integral de los estatutos Sociales, en donde esta cambio de la denominación inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil primero, en fecha 06-11-01, bajo el N°8, Tomo 22-A en la persona de su apoderado especial ciudadano ANGEL GONZALO MEDINA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.995.596 y al ciudadano PEDRO ENRIQUE CANELON CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.874.546, ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha13 02-12-2.004, cursa al folio diez (10) de fecha 13-12-2.004, auto de admisión de la demanda.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 14-02-2.006.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el Expediente desde el día 14-02-2.006.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un Cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

U N I C O

Dispone el Articulo 269 del Código DE Procedimiento Civil:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE LA PROPIEDAD, presentado por el ciudadano HUMBERTO RAMIREZ CARDONA, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.187 en contra de la Sociedad Mercantil Banco Sofitasa Universal C.A y, anteriormente identificados.

Se ordena notificar a las partes a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de diez (05) días, a partir de su publicación para que ejerzan el recurso correspondiente y trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil seis. Años 195° de la Independencia 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña. La Secretaria,

Abg..Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo la 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
Conste.

Scría.