ACTA DE INHIBICIÓN
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Mayo de 2.006, compareció por ante la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la Abogada Yriana Díaz Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-13.947.011, en su carácter de Juez Temporal de éste Tribunal, quien expuso: “Por cuanto tengo la convicción de encontrarme incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto tengo conocimiento que la ciudadana Elba Teresa Guerra, titular de la cédula de identidad Nº V-3.132.073, quien actúa como endosante en procuración, ha realizado en mi contra, comentarios referentes a mi presunta incompetencia para decidir la presente causa, comentarios éstos, que ha formulado por ante diversos órganos del Poder Judicial e inclusive frente a la propia Secretaria del Tribunal, amenazando con proceder a tomar medidas, tales como denunciarme por ante Inspectoría de Tribunales e interponer Recurso de Amparo, entre otras. En consecuencia, queda claro, que de conformidad con lo establecido en el numeral 20º de la referida disposición adjetiva, tengo conocimiento que la mencionada ciudadana ha emitido conceptos injuriosos en mi contra, y es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y para no ver comprometida mi imparcialidad y comportamiento transparente, honesto y siempre ajustado al cumplimiento de las normas constitucionales y legales, es por lo que formulo la presente Inhibición. Dejo expresa constancia que el impedimento obra contra la ciudadana Elba Teresa Guerra. Así mismo, manifiesto que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa en caso de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la ley adjetiva venezolana”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL INHIBIDA
Abg. Yriana Díaz Peña LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
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