REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 24 de mayo de 2.006.
195º y 147º

Exp. Nº 876-04.

En la demanda de ACCION MERO- DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana EMILDA DEL VALLE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 10.557.934, asistida por la abogada en ejercicio ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.050, en contra de las Ciudadanas YOLMIYANINA RADA GARCIA, YORQUIDIA DEL CARMEN RADA GARCIA, YOSMILA RADA G., y YEISMAR DEL VALLE RADA MUJICA, venezolanas, mayores de edad las tres primeras y menor de edad la ultima, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.126.966, V-12.203.988 y V-12.204248, de este domicilio.

En esta misma fecha mediante escrito presentado por la ciudadana EMILDA DEL VALLE MUJICA, asistida por la abogada en ejercicio ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.050, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio LUIS EMIRI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.508, actuando en nombre y representación de las ciudadanas YOLMIYANINA RADA GARCIA, YORQUIDIA DEL CARMEN RADA GARCIA, YOSMILA RADA G., y YEISMAR DEL VALLE RADA MUJICA y la ciudadana NORKA NINOSKA TORREALBA MUJICA, titular de la cedula de identidad N° V-12.11.149, en su carácter de curadora especial de la niña YEISMAR DEL VALLE RADA MUJICA, parte demandada, DESISTE de la demanda y manifiestan su conformidad y aceptación del desistimiento formulado; y solicitaron se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO. En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por las partes, en el juicio de ACCION MERO- DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana EMILDA DEL VALLE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 10.557.934, asistida por la abogada en ejercicio ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.050, en contra de las Ciudadanas YOLMIYANINA RADA GARCIA, YORQUIDIA DEL CARMEN RADA GARCIA, YOSMILA RADA G., y YEISMAR DEL VALLE RADA MUJICA, venezolanas, mayores de edad las tres primeras y menor de edad la ultima, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.126.966, V-12.203.988 y V-12.204248, de este domicilio.Archivese el expediente.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo la 2:30 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.