REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 25 de Mayo de 2.006.
195° y 147°

Exp. Nº 060-02.

En fecha 29 de Julio de 2.002, los cónyuges ciudadanos: ANA MARIA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.965.009, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GABRIEL E. ESPAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.356 y HENRY GERARD LAREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.054.625, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.378, actuando en su propio nombre y representación, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 20 de Agosto del año 2.001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y manifiestan que no existen bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 30 de Julio de 2.002, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento. En fecha 03 de Mayo de 2.006, diligencio la ciudadana: ANA MARIA GONZALEZ GONZALEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY DIAZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.216, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, por Mutuo Consentimiento previa notificación del ciudadano: HENRY GERARD LAREZ RIVAS, el cual fue notificado en fecha 16-04-04.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: ANA MARIA GONZALEZ GONZALEZ y HENRY GERARD LAREZ RIVAS, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio de los ciudadanos: ANA MARIA GONZALEZ GONZALEZ y HENRY GERARD LAREZ RIVAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 20 de Agosto del año 2.001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 122, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo la 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scria.