REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de Mayo de 2.006
195º y 147º
Exp. 1.559-05
PARTE DEMANDANTE: Serenos Emergencias y Servicios C.A., (S.E.S.C.A.)
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Carlos David Contreras y Duglas Elbano Reverol, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.436 y 97.420, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Corporación Ensyla C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Francisco Verde, Ibrahim García, Tadeo Arrieche, María Pulido, Oscar Castillo y Victoriano Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.573, 61.189, 90.707, 97.725, 112.664 y 21.916, respectivamente.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato e Indemnización por Daños y Perjuicios
SUBSANACIÓN DE CUESTIONES PREVIAS
Se pronuncia éste Tribunal, en virtud del escrito de subsanación de cuestiones previas presentado por ante éste Juzgado en fecha 05 de Mayo de 2.006, por los Abogados en ejercicio Carlos David Contreras y Duglas Elbano Reverol, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.436 y 97.420, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, Empresa Mercantil Serenos, Emergencias y Servicios, C.A., (S.E.S.C.A.), inscrita inicialmente ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, registrada en fecha 30 de Agosto de 1.976, anotada bajo el Nº 1.696, Tomo I; y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 46, Tomo 7-A, de fecha 08 de Mayo de 1.984.
En fecha 21 de Febrero de 2.006, los Abogados en ejercicio Tadeo Arrieche Franco y Oscar Castillo Landáez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.707 y 112.664, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, Sociedad Mercantil “Corporación Ensyla, C.A.”, presentaron por ante éste Juzgado, escrito contentivo de las cuestiones previas, contenidas en los numerales 4º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye; y el defecto de forma de la demanda por no llenar los requisitos contenidos en el artículo 340 ejusdem. A éste respecto, el Tribunal mediante decisión de fecha 20 de Marzo de 2.006, declaró con lugar la cuestión previa contenida en el numeral 4º y sin lugar la establecida en el numeral 6º de la ley adjetiva, ordenándose notificar a las partes de la decisión.
Consta en las actuaciones que en fecha 04 de Abril de 2.006, el Alguacil del Tribunal, deja constancia de haber notificado de la decisión, en la misma fecha, al co-apoderado de la parte demandante, Abogado Carlos David Contreras.
En fecha 06 de Abril de 2.006, los co-apoderados de la parte actora, Abogados Carlos David Contreras y Duglas Reverol Zambrano, presentan escrito de subsanación de la cuestión previa declarada con lugar, ordenándose agregarlo al expediente, mediante auto de fecha 07 de Abril de 2.006.
En fecha 26 de Abril de 2.006, el Tribunal dicta auto, mediante el cual, visto que los apoderados de la parte demandada no señalaron domicilio procesal en su escrito de cuestiones previas, se acordó notificarles de la decisión de cuestiones previas, mediante la fijación de boleta en la cartelera del Tribunal, dejando constancia la Secretaria del Tribunal de haber cumplido con tal formalidad, en fecha 27 de Abril de 2.006, tal como consta al folio noventa y seis (96) de la causa.
En fecha 05 de Mayo de 2.006, los co-apoderados de la parte actora, Abogados Carlos David Contreras y Duglas Reverol Zambrano, presentan escrito de subsanación de la cuestión previa declarada con lugar, ordenándose agregarlo al expediente, mediante auto de fecha 08 de Mayo de 2.006.
En fecha 08 de Mayo de 2.006, los co-apoderados de la parte demandada, Abogados Tadeo Arrieche Franco, Oscar Castillo Landáez y Victoriano Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.707, 112.664 y 21.916, respectivamente, presentaron escrito de contestación a la demanda.
En fecha 24 de Mayo de 2.006, diligencia el co-apoderado de la parte demandada, Abogado Victoriano Rodríguez, ratificando el escrito de contestación presentado y solicita al Tribunal que por auto expreso, indique a las partes el inicio del lapso de promoción de pruebas.
El Tribunal para decidir observa:
Señalan los co-apoderados de la parte demandante en su escrito de subsanación:
“(omissis) Demandado: CORPORACIÓN ENSYLA, C.A., legalmente inscrita por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nº 11, Tomo 124-A Segundo, en fecha 10 de Junio de 1.991 y con posterior modificación registrada por ante el Mismo Registro Mercantil, quedando anotada el Nº 19, Tomo 9-A Segundo, en fecha 02 de Julio de 1.991, representada legalmente por su Presidente el ciudadano ALESSIO POZZOBON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.608.152, en su condición de Presidente de la referida empresa mercantil, según Acta de Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 20 de Enero de 2.004, debidamente protocolizada en fecha 16 de junio de 2.004 en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; en la cual se acordó reformar entre otras la cláusula décima novena del documento constitutivo-estatutario de la empresa; la cual pasó a ser la cláusula décima séptima que en su literal “G”, otorga al presidente de la compañía facultad para ejercer la representación mercantil, judicial, fiscal y administrativa de la sociedad; siendo así alegamos como prueba y documento el acta en referencia, la cual fue consignada por los mismos Colegas Apoderados de la parte demandada al momento de presentar el escrito contentivo de las cuestiones previas (…) Es por ello que de ésta manera damos por subsanada la cuestión previa alegada por la parte demandada, a los fines que sean tomados como Representantes de “Corporación Ensyla, C.A.” a los ciudadanos ALESSIO POZZOBON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.608.152, en su condición de Presidente (…) o en todo caso a cualquiera de los Abogados Apoderados FRANCISCO VERDE MARVAL, IBRAHIM GARCÍA CARMONA, TADEO ARRIECHI FRANCO, MARÍA FERNANDA PULIDO FEBRES Y OSCAR ENRIQUE CASTILLO LANDÁEZ…”.
De la revisión de la presente causa, se evidencia para quien aquí decide, que los co-apoderados de la parte demandada, al interponer su escrito contentivo de cuestiones previas, anexaron copia del Acta de Asamblea de Accionistas de la Sociedad Mercantil “Corporación Ensyla, C.A.”, celebrada en fecha 20 de Enero de 2.004, posteriormente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Junio de 2.004; en la cual se acordó la reforma de varias cláusulas del documento constitutivo-estatutario de la empresa, y entre éstas, la cláusula décima novena, que pasó a ser la cláusula décima séptima, que otorga al Presidente en su literal “G”, la facultad de ejercer la representación mercantil, judicial, fiscal y administrativa de la sociedad.
En el mismo orden de ideas, los co-apoderados de la parte actora en su escrito de subsanación, solicitan a éste Juzgado que sean tomados como representantes de la accionada, al ciudadano Alessio Pozzobon, ya identificado, así como a los apoderados de la Sociedad Mercantil “Corporación Ensyla , C.A.”, fundamentados en el Acta de Asamblea y del Poder Especial, anexados al escrito de cuestiones previas; de lo que se evidencia para éste Juzgado, que la cuestión previa declarada con lugar, HA SIDO DEBIDAMENTE SUBSANADA, por los co-apoderados de la parte demandante, y debe tenerse en los actos sucesivos del proceso, como representante de la Sociedad Mercantil “Corporación Ensyla, C.A.” al ciudadano Alessio Pozzobon, titular de la cédula de identidad Nº V-4.608.152; así como a los Abogados Francisco Verde Marval, Ibrahim García Carmona, Tadeo Arriechi Franco, María Fernanda Pulido Febres, Oscar Enrique Castillo Landáez y Victoriano Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.573, 61.189, 90.707, 97.725, 112.664 y 21.916, respectivamente.
No se ordena notificar a las partes, por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2.006. Años: 195º de Independencia y 147º de Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Yriana Díaz Peña LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 2 y 30 de la tarde. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
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