REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de mayo de 2006.
195º y 147º
EXP. N° 1386-05
VISTO SIN INFORMES
El presente juicio de DIVORCIO fue intentado por la ciudadana AIXA AMERICA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.478.689, domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Yaneth de Jesús Márquez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.594, en contra del ciudadano FERNANDO ARGENIS BERNATE BORJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.135.976, de este domicilio.
Alego la demandante que en fecha 29 DE JULO DE 1976, contrajo matrimonio civil con el ciudadano FERNANDO ARGENIS BERNATE BORJA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.135.976., de este domicilio, por ante la Prefectura deL Distrito Barinas, hoy Municipio Barinas del Estado Barinas, y establecieron Su domicilio conyugal en esta Ciudad de Barinas del Estado Barinas, donde convivieron en completa armonia por muchos años, pero que durante los ultimos cinco años se ha tornado insoportable debido a la conducta de su conyugue ciudadano FERNANDO ARGENIS BERNATE BORJA, quien dejo de cumplir con los deberes que impone el matrimonio, tomando una actitud de disgusto y mal humor ante su presencia.
Que ante tal situación es por lo que ocurre ante esta autoridad para demandar como en efecto demanda formalmente al ciudadano FERNANDO ARGENIS BERNATE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.135.976, por DIVORCIO, de conformidad con lo previsto en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.
El Tribunal para decidir considera necesario hacer las siguientes observaciones:
P R I M E R A:
En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra Legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos, no habiéndose logrado la citación personal del demandado, Así mismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran; y así se declara.
S E G U N D A:
En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanas BEATRIZ ALIDA DEL ROSARIO RONDON SANTIAGO Y FANNY MEJIAS CASTELLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.925.378 y 11.400.209 respectivamente, quienes rindieron declaracion por ante el Juzgado primero de Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en los folios27 y su vuelto del expedienten quienes son contestes en afirmar: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: AIXA AMERICA DIAZ Y FERNANDO ARGENIS BERNATE, desde hace muchos años; Que saben y les consta que el ha maltratado verbalmente a su esposa y mas cuando llega borracho igual que a sus hijos; Que saben y les consta que el señor FERNANDO ARGENIS BERNATE, que llega borracho casi todos los fines de semana; Que saben y les consta que lo que hace económicamente en su trabajo se lo consume en licor manteniendo las necesidades en su hogar
Dada la contesticidad de las deposiciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio ya que la parte demandada no trajo a los autos probanzas alguna ni ejerció el derecho de repreguntar a los mismos, ni promovió tacha, no obstante encontrare a derecho el Tribunal le da pleno valor probatorio a dichas declaraciones; y así se Declara.
T E R C E R A:
Considera el Tribunal que con los documentos públicos traídos a los autos esta comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, asimismo con las testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió el demandado causal segunda prevista en el Artículo 185 del código Civil, por lo tanto la demanda tiene que prosperar; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO intentado por la ciudadana AIXA AMERICA DIAZ, en contra del ciudadano FERNANDO ARGENIS BERNATE BORJA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 29 de 1976, por ante la Prefectura del Distrito Barinas, hoy Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 205, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil seis Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
Conste.
Scria.
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