REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de mayo de 2006
195º y 147º

Exp. Nº 1.412-05

Se inicia el presente juicio de NULIDAD DE RECONOCIMIENTO O LEGITIMACION, intentado por el ciudadano: TOMAS SIMON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.257.556, debidamente asistido por la abogado LUDMILA GONZALEZ GAVIDIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.546, en contra del ciudadano: JUSTO RAMON ISAAC TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 891.746.
Alega el demandante:

"Que en fecha 23-02-2005, solicitó por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, copia certificada de su partida de nacimiento, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 474 y en la misma se evidencia que fue presentado por su madre, ciudadana: JOSEFA MORENO, y que desde entonces lleva por nombre TOMAS SIMON MORENO, que nació el día 18 /02/ del año 1.956, en la Población de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui y se evidencia también que es hijo Ilegitimo, de lo que se deduce que por ser presentado solamente por su madre JOSEFA MORENO, es hijo ilegitimo, natural o nacido fuera del matrimonio; razón por la cual su nombre siempre ha sido y es TOMAS SIMON MORENO, tal y como se evidencia de su acta de nacimiento, en la partida de nacimiento de fecha 23-02-2.005, se evidencia que además de contener las menciones ya señaladas, posee una nota marginal que es del tenor siguiente: “Nota el menor Tomás Simón ha sido legitimado por sus padres: JUSTO RAMON ISAAC TORRES y MARIA CARLOTA MORENO VALERO, mediante matrimonio efectuado en la Prefectura del Distrito del Estado Barinas, en fecha 27/06/86; de la citada nota marginal que contiene el Acta de Nacimiento se puede evidenciar que en el año 1.986, fue reconocido por el ciudadano JUSTO RAMON ISAAC TORRES, quién NO es mi padre biológico y para ese entonces es decir para la fecha del citado reconocimiento ya era mayor de edad con 30 años y no fue consultado para ese acto, ni estuve presente en el mismo como prueba de aceptación, que una vez conocida por el demandante la citada nota marginal procedió a realizar las averiguaciones tendientes a esclarecer tal reconocimiento y fue entonces cuando en conversaciones con su madre le manifestó que al momento de contraer matrimonio con el señor JUSTO TAMON ISAAC TORRES, decidieron reconocerlo como hijo de èl, afirmación o mención que no es cierta y que no contó con su consentimiento tal y como se evidencia en el acta de matrimonio de su madre con el ciudadano: JUSTO RAMON ISAAC TORRES, asentada en la Prefectura del Distrito Barinas, anotada bajo el Nº 43- de fecha 27 de junio de 1.986, que por todo lo anterior expuesto y por cuanto el ciudadano: RAMON ISAAC TORRES, no es su padre biológico es que acude a demandar formalmente como formalmente demanda la NULIDAD DE LA NOTA DE RECONOCIMIENTO O LEGITIMACION, que como hijo se le hace en el acta de matrimonio número 43, de fecha 27/06/1.986, al ciudadano: JUSTO RAMON ISAAC TORRES, por no estar de acuerdo con ese reconocimiento y haberse realizado sin su consentimiento”.

En fecha 12/07/ 2.005, se efectúo el sorteo de la distribución de las causas, correspondiendo la presente causa a este Tribunal.

En fecha 19/07/2.005, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación del demandado y del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 26 de julio de 2.005, diligenció la abogado LUDMILA GONZALEZ,consignando Poder que le fuera conferido por el ciudadano: TOMAS SIMON MORENO.

En fecha 29/07/05, se citó al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas.-

En fecha 18/10/2.005, se citó al ciudadano: JUSTO RAMON ISAAC TORRES.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda en fecha 17/11/2.005, el ciudadano: USTO RAMON ISAAC TORRES, lo hace en los siguientes términos:

"Que en fecha 23/02/2.005, contrajo matrimonio civil, con la madre del ciudadano: TOMAS SIMON MORENO, por ante la Prefectura del Distrito Barinas, del Estado Barinas, al momento de celebrarse el matrimonio se procedió a reconocer al ciudadano: TOMAS SIMON MORENO, como su hijo legítimo, lo cual se hizo sin animo de causar daño y como consecuencia del desconocimiento legal de la situación planteada. Así mismo señala el demandado al tribunal que efectivamente tal y como lo refiere el ciudadano TOMAS SIMON MORENO, en su escrito de demanda el no es su padre biológico, y para el momento del reconocimiento èl era mayor de edad, y no fue consultado para tal efecto y tampoco, el ciudadano TOMAS SIMON MORENO, se encontraba presente en el momento de la celebración del Matrimonio, como prueba de aceptación. Que por todas las razones antes expuestas por el demandado ciudadano: JUSTO RAMON ISAAC, y por cuanto el ciudadano: TOMAS SIMON MORENO, no es su hijo biológico, es por lo que da fe de que es cierto todo lo alegado por él en el libelo de la demanda".

Vistos los alegatos por la parte demandante en el libelo de la demanda y los de la parte demandada en la contestación a la demanda, y cumplidos los demás extremos de ley este tribunal pasa a dictar sentencia definitiva conforme a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades de ley, de manera que las partes involucradas en el mismo hicieron una defensa oportuna a sus derechos, no habiendo vicios que subsanar que comprometan su validez; Y Así se Declara.

S E G U N D A:

PLANTEAMIENTO PRELIMINAR DE LA CAUSA:

El ciudadano: TOMAS SIMON MORENO, demanda formalmente por NULIDAD DE ACTA RECONOCIMIENTO O LEGITIMACION, al ciudadano: JUSTO RAMON ISAAC TORRES, cuya acción quedó explanada de la siguiente manera: Que el ciudadano TOMAS SIMON MORENO, suficientemente identificado fue reconocido como hijo por el ciudadano: JUSTO RAMON ISAAC TORRES, mediante matrimonio celebrado con la ciudadana: MARIA CARLOTA MORENO VALERO, el día 27 de Junio del año 1.986, por ante la Prefectura del Municipio y Estado Barinas, alegando el ciudadano TOMAS SIMON MORENO, en el libelo de la demanda que dicho ciudadano no es su padre biológico y que para el momento de realizarse el acto el no se encontraba presente y siendo el mayor de edad, para el momento de realizarse dicho acto no le fue consultado tal reconocimiento, alega el ciudadano TOMAS SIMON MORENO, que viendo la nota marginal en su partida de nacimiento, se da cuenta de lo sucedido procediendo a hacer algunas averiguaciones y en conversación con su madre le manifestó que al momento de contraer matrimonio con el señor JUSTO RAMON ISAAC TORRES, decidieron reconocerlo como hijo de él, afirmación esta que no es cierta y que efectivamente no contó con su consentimiento, es por todo lo antes expuesto y por cuanto el ciudadano: RAMON ISAAC TORRES, no es su padre biológico es por lo que procede a demandar formalmente al ciudadano: JUSTO RAMON ISAAC, por NULIDAD DE NOTA DE RECONOCIMIENTO O LEGITIMACION.

T E R C E R A:

Admitida la demanda y citada personalmente la parte demandada, tuvo lugar dentro del lapso legal, la contestación de la demanda, alegando la parte demandada ciudadano: JUSTO RAMON ISAAC TORRES, que efectivamente el no es el padre biológico del ciudadano TOMAS SIMON MORENO, y que el reconocimiento se hizo mediante matrimonio celebrado con la madre del mismo el día 23-02-2.005, sin previa consulta del mencionado ciudadano pues como se puede observar ya era mayor de edad, y no le fue tomado en cuenta su consentimiento.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de le Ley, DECLARA CON LUGAR, La Nulidad de Nota de Reconocimiento, o Legitimación, Intentado por el ciudadano: TOMAS SIMON MORENO, suficientemente identificado en contra y en consecuencia se declare como hijo de la ciudadana: JOSEFA MORENO, quedando así anulada la nota de reconocimiento asentada en el acta de matrimonio Nº 43, celebrado entre los ciudadanos: JUSTO RAMON ISAAC TORRES y MARIA CARLOTA MORENO VALERO, de fecha 27 de Junio del año 1.986, por lo que de ahora en adelante el demandante se llamara: TOMAS SIMON MORENO. Y ASÍ SE DECLARA.

Dada la naturaleza del juicio no hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los tres días del mes de Mayo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 10:00 a. m, se publicó y se registro la anterior sentencia. Conste.

Scría.