REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 03 de mayo de 2.006.
195° y 147°
Exp. N° 1.775-06.
En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el ciudadano OMAR DE JESUS ATRACHE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.715.163, asistido por la abogada en ejercicio LINDA DE LOS RIOS RATTIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.593, contra la ciudadana KARLY LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.201.348. En fecha 20 de abril de 2.006 en el acto de la ejecución de la medida celebrada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, las partes ciudadana KARLY LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.201.348, en su carácter de demandada y debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE FERNANDO MACABEO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.154, , y por otra parte el ciudadano OMAR DE JESUS ATRACHE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.715.163, en su carácter de demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LINDA DE LOS RIOS RATTIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.593, celebraron Convenimiento, y en fecha 02 de mayo del 2.006, diligenció la parte actora ciudadano OMAR DE JESÚS ATRACHE PÉREZ asistido por la abogada LINDA DE LOS RIOS RATTIA, antes identificados, solicitando la HOMOLOGACION DE DICHO CONVEMINIMIENTO.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impide la HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO, por consiguiente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (omissis)".
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, hecho por ambas partes en el presente juicio.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los tres días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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