REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de Mayo de 2.006
195º y 147º

Exp. Nº 1.748-06

PARTE DEMANDANTE: Edificaciones I.P.C. (EDIPC) S.A., representada por su Gerente General, ciudadano Fernando Camacho Vieira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.313.811
APODERADO JUDICIAL: Abogado Roberto Antonio Cova Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.141
PARTE DEMANDADA: María Alicia Gómez Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.447.921
ABOGADO ASISTENTE: Francisco Javier Pumar Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.730
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca
OPOSICIÓN

Se pronuncia este tribunal, en virtud de la Demanda de Ejecución de Hipoteca interpuesta por la Firma Mercantil “EDIFICACIONES I.P.C. (EDIPC) S.A.”, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08 de Noviembre de 2.002, quedando anotada bajo el Nº 28, Tomo 7-A, representada por su Gerente General , ciudadano Fernando Camacho Vieira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.313.811, en contra de la ciudadana María Alicia Gómez Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.447.921, fundamentándose en lo dispuesto en los artículos 660 al 665 del Código de Procedimiento Civil.

Argumenta la parte actora:

“Que consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Estado Barinas, de fecha 12 de Agosto de 2.004, quedando registrado bajo el Nº 08, folios 41 al 43 vto., Protocolo Primero, Tomo 12, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2.004, que la ciudadana María Alicia Gómez Zambrano, constituyó Hipoteca Especial de Primer Grado, hasta por la cantidad de Ciento Ochenta y Un Millones Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 181.350.000,oo), sobre un inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de terreno signada con el Nº 14, ubicada en la calle Tinajita de la Urbanización Alto Barinas, de ésta ciudad de Barinas; Que dicho inmueble pertenece a la deudora hipotecaria según documento registrado por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, anotado bajo el Nº 39, de fecha 11 de Abril de 2.003, Folios 108 al 110, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2.003; Que dicha parcela cuenta con una superficie de Cuatrocientos Cinco Metros Cuadrados (405 Mts.2), y posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una longitud de 27 metros, con la calle Nº 03; SUR: En una longitud de 27 metros, con la parcela Nº 15; ESTE: En una longitud de 15 metros, con la parcela Nº 41; y, OESTE: En una longitud de 15 metros, con la calle Tinajita; Que también se pactó, que la hipoteca se extendería a cualquier construcción, edificación o mejoras que se hicieren sobre la parcela señalada y que dicha hipoteca se constituyó para responder del exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas; Que igualmente consta en dicho documento, que cualquier incumplimiento en que se incurriere, le daría derecho a su representada para que considerare las obligaciones como de plazo vencido y pudiere solicitar de inmediato la ejecución de hipoteca; Que a la fecha, la demandada no ha cumplido con las obligaciones económicas contraídas; Que por lo expuesto es por lo que demanda por Ejecución de Hipoteca a los fines que le sean canceladas las siguientes cantidades: 1. La suma de Bs. 139.500.000,oo por concepto de capital; 2. La suma de Bs. 26.505.000,oo por concepto de intereses legales, calculados a la tasa de 1% mensual, desde el 12 de Agosto de 2.004 hasta el 12 de Marzo de 2.006; Estima la demanda en la cantidad de Bs. 166.005.000,oo; Solicita se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el referido bien inmueble hipotecado; Fundamenta la demanda en los artículos 660 al 665 del Código de Procedimiento Civil; Solicita la aplicación de la corrección monetaria; Señala domicilio procesal”. Anexó: Original de poder otorgado al Abogado Roberto Cova; Original de contrato de préstamo con garantía hipotecaria registrado; Original de certificación de gravamen de la parcela hipotecada; Original de cédula de habitabilidad.

En fecha 21 de Marzo de 2.006, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a éste Tribunal. En fecha 22 de Marzo de 2.006, se le dá entrada.

En fecha 27 de Marzo de 2.006, el Tribunal dicta auto admitiendo la demanda e intimando a la parte demandada. Se acuerda abrir cuaderno separado de medidas.

En fecha 30 de Marzo de 2.006, el Tribunal dicta auto, decretando medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble hipotecado, constituido por una parcela de terreno, identificada en el libelo. En fecha 03 de Abril de 2.006, se libra oficio al Registrador Subalterno del Municipio Barinas, participándole el decreto de la medida.

En fecha 04 de Abril de 2.006, el Alguacil del Tribunal consigna la boleta de intimación de la parte demandada, ciudadana María Alicia Gómez Zambrano, manifestando que la misma se negó a firmarla.

En fecha 04 de Abril de 2.006, diligencia el Abogado Roberto Cova Medina, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando, vista la declaración del Alguacil, que se siguiera según lo pautado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de Abril de 2.006, el Tribunal dicta auto mediante el cual dispone que la Secretaria librase boleta de notificación, en la cual comunicare a la notificada, la declaración del Alguacil relativa a su citación, librándose la misma, en fecha 10 de Abril de 2.006.

En fecha 24 de Abril de 2.006, la Secretaria del Tribunal deja constancia de haber entregado personalmente la boleta de notificación librada a la ciudadana María Alicia Gómez Zambrano, en fecha 18 de Abril de 2.006.

En fecha 27 de Abril de 2.006, diligencia el Abogado Roberto Cova Medina, en su carácter de apoderado de la parte actora, solicitando el desglose del poder consignado con la demanda, previa su certificación; solicita también el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 24 al 27 de Abril de 2.006, acordándose tal solicitud mediante auto de fecha 02 de Mayo de 2.006.

En fecha 03 de Mayo de 2.006, la Secretaria del Tribunal certifica, que desde el día 24 al 27 de Abril de 2.006, transcurrieron cuatro (04) días de despacho.

En fecha 08 de Mayo de 2.006, presenta escrito la ciudadana María Alicia Gómez Zambrano, en su carácter de parte demandada, asistida por el Abogado en ejercicio Francisco Javier Pumar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.730, haciendo oposición a la demanda, consignando recibos de pago de fechas: 1. Octubre de 2.004, por la cantidad de Bs. 2.500.000,oo; 2. 14 de Septiembre de 2.004, por la cantidad de Bs. 2.500.000,oo; 3. 26 de Noviembre de 2.004, por la cantidad de Bs. 2.000.000,oo; 4. 09 de Diciembre de 2.003, por la cantidad de Bs. 10.000.000,oo; 5. 30 de Enero de 2.004, por la cantidad de Bs. 5.000.000,oo; 6. 07 de Junio de 2.004, por la cantidad de Bs. 9.000.000,oo; 7. 12 de Enero de 2.004, por la cantidad de Bs. 10.000.000,oo; Documento privado a manera de recibo, de fecha 14 de Julio de 2.003, por la cantidad de Bs. 10.000.000.

En fecha 23 de Mayo de 2.006, diligencia el representante de la parte actora, ciudadano Fernando Camacho, asistido del Abogado en ejercicio Gabriel Linares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.238, solicitando la expedición de copias simples.

En fecha 24 de Mayo de 2.006, diligencia el Abogado en ejercicio Roberto Cova Medina, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal se declarare la extemporaneidad del escrito de oposición de la parte demandada.

En fecha 25 de Mayo de 2.006, diligencia el Abogado en ejercicio Roberto Cova Medina, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando el embargo del inmueble objeto de la demanda.

El Tribunal para decidir observa:

Acciona la parte demandante con el objeto de obtener la ejecución de la hipoteca con la cual garantizó las obligaciones económicas derivadas del contrato suscrito con la ciudadana María Alicia Gómez Zambrano, registrado en fecha 12 de Agosto de 2.004, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Estado Barinas, por la cantidad de Ciento Ochenta y Un Millones Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 181.350.000,oo).

De lo anteriormente expuesto este Tribunal observa, que consta de autos la exigencia de cumplimiento de una obligación plasmada en documento público como lo constituye la hipoteca aludida, la cual cumple con los requisitos registrales y procesales exigidos en la ley, alegando la parte actora, que de conformidad con lo establecido en la parte final de la cláusula quinta del contrato suscrito, la parte demandada incurrió en incumplimiento de las obligaciones contraídas, por lo que debe tenerse la hipoteca como de plazo vencido y por ende susceptible de exigirse su cancelación, tal como ha sido planteado en la presente litis por el apoderado de la parte actora, Roberto Antonio Cova Medina, suficientemente identificado en autos.

Por otra parte, la demandada, ciudadana María Alicia Gómez Zambrano, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Francisco Javier Pumar, se opone a tal exigencia de pago, alegando la falsedad y nulidad del documento consignado, derivada de la omisión de presentación ante el Registrador, de requisitos fundamentales para su registro; esgrime también la prórroga de la obligación que contractualmente convinieron, tal como se evidencia de la cláusula cuarta del documento consignado; Alega por último, la disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, por cuanto no se especifican los pagos que ha efectuado a la demandante, tal como se evidencia del recibo y las siete facturas anexadas, entregando en abonos, la cantidad de Bs. 51.000.000,oo.

Ahora bien, quien aquí decide observa, que trabada la presente litis en los límites en que se encuentra, se hace necesario establecer, a los fines de resguardar el equilibrio procesal entre las partes y apegados al criterio de que todo acto judicial o administrativo debe encuadrar dentro del marco legal del Principio del Debido Proceso, con fundamento a lo establecido en los artículos 663 y 657 del Código de Procedimiento Civil, vista la oposición planteada y la diligencia del apoderado judicial de la parte actora, en la que alega la extemporaneidad de la oposición realizada, SE ORDENA SEGUIR LA CAUSA POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y ABRIRLA A PRUEBAS, por considerar que lo explanado forma parte de un contradictorio que se debe dilucidar por medio de pruebas. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha, siendo las 2 y 30 de la tarde, se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago