REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 30 de Mayo de 2.006.
195° y 147°
Exp. N° 1.790-06
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Ciudadana: GLORIA INES BARAZARTE MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.141.548, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Lisandro Molina Miliani, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.654, solicita la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento, llevada por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, durante el año 1.961, bajo el N° 292, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece la identificación de la Solicitante como Gloria Ynes, siendo lo correcto GLORIA INES.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas; que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar la identificación de la Solicitante como Gloria Ynes, siendo la correcta identificación como GLORIA INES; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la Rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana GLORIA INES BARAZARTE MORENO, llevada por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, durante el año 1.961, bajo el N° 292, en el sentido de que la correcta identificación de la Solicitante es GLORIA INES BARAZARTE MORENO.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la Partida de Nacimiento Rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los treinta días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 9:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scria.
|