REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, cinco de mayo de 2.006.
195º y 147º
Exp. N° 1.663-06.
Mediante la solicitud de fecha 19 de enero del 2.006, los cónyuges ciudadanos MARIA ELITA GARCIA SANTIAGO Y RAFAEL ANTONIO OCAÑA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.260.369 Y 12.201.377 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio CARMEN ARELYS BURGOS DIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.597, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 26 de junio de 1.996, por ante La Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado portuguesa, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron los siguientes bienes: 1.-) Una casa de habitación familiar ubicada en la urbanización “La Concordia” Calle Orinoco, casa N° 3-800, de esta ciudad de Barinas, 2-) u Un Vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil, Uso: Particular, Marca: Hyundai, Tipo: Cedan, Modelo Accent Familiar, Serial de Carrocería: 8X1VF21NP2Y101239, Color: Dorado, Serial del Motor: G4EK1079610, Año: 2.002, Placas: LAM14N, y han convenido en partir y liquidar de común acuerdo de la siguiente manera: PRIMERO: los bienes identificados en los numerales 1 y 2, de este capitulo el conyugue RAFAEL ANTONIO OCAÑA BASTIDAS, cede y traspasa en plena y absoluta propiedad y dominio a la ciudadana MARIA ELITA GARCIA SANTIAGO, el 50% que en dicho bien le corresponden como gananciales, traspaso que se materializan una ves emitida la sentencia de divorcio definitivamente firme. Correspondiéndole a la ciudadana MARIA ELITA GARCIA SANTIAGO, el 100% de la totalidad de los bienes gananciales de la comunidad conyugal.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: MARIA ELITA GARCIA SANTIAGO Y RAFAEL ANTONIO OCAÑA BASTIDAS.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA ELITA GARCIA SANTIAGO Y RAFAEL ANTONIO OCAÑA BASTIDAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 26 de junio de 1.996, por ante La Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado portuguesa, según se evidencia del acta de matrimonio N° 184 que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cinco días del mes de mayo del dos mil seis. 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña. La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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