REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de Mayo de 2.006
195º y 147º
Exp. Nº 1.681-06
PARTE DEMANDANTE: Alirio José Hidalgo Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.141.620
APODERADO JUDICIAL: Abogado Telmo Aquiles Arboleda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.221
PARTE DEMANDADA: Carmen Bartola Corrales Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.105.142
APODERADA JUDICIAL: Abogada Lilia Josefina Corrales Polanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.826
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca
OPOSICIÓN
Se pronuncia este tribunal, en virtud de la Demanda de Ejecución de Hipoteca interpuesta por el ciudadano Alirio José Hidalgo Aguilar, en fecha 30 de Enero de 2.006, en contra de la ciudadana Carmen Bartola Aguilar, fundamentándose en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.263 y 1.269 del Código Civil Venezolano y en los artículos 660 y 661 del Código de Procedimiento Civil.
Argumenta la parte actora, que consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Barinas, en fecha 04 de Abril de 2.000, registrado bajo el Nº 11, Folios 50 al 51, Protocolo Primero, Tomo Primero (1º), Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2.000, el otorgamiento de un préstamo de dinero a la demandada por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo), a una tasa de interés del 1% mensual sobre el saldo deudor, con la obligación de devolverlo en un plazo de seis (06) meses, continuos y consecutivos a partir de la fecha de la protocolización del contrato de préstamo con garantía hipotecaria; Que la deudora hipotecaria Carmen Bartola Corrales Polanco, en absoluto ha honrado o cumplido con las obligaciones del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, es decir, no ha pagado el capital con sus respectivos intereses a pesar de estar vencido el término estipulado en el contrato desde el 04 de Octubre de 2.000; Que según consta en el numeral tercero del contrato, también se obligó la deudora hipotecaria a perder el beneficio del plazo concedido si dejare de cancelarle los intereses correspondientes al término determinado en el contrato, pudiendo exigir la cancelación inmediata de todo lo adeudado; Que en fecha 04 de Agosto de 2.000, la ciudadana Carmen Bartola Corrales Polanco, le abonó la cantidad de Bs. 2.000.000,oo como parte de pago de la deuda, por lo que firmó un recibo en ésa oportunidad; Que en virtud del incumplimiento de la deudora hipotecaria, demanda la ejecución de hipoteca del inmueble gravado el cual está ubicado en la Urbanización Raúl Leoni, sector 05, calle 06, Nº 24, Barinas, Estado Barinas, construido sobre un lote de terreno propiedad de la municipalidad con un área o superficie total de ciento sesenta y dos metros cuadrados con treinta y seis centímetros (162,36 Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa Nº 20 de la calle 6, con una extensión de nueve metros con ochenta y cuatro centímetros (9,84 Mts.); SUR: Frente a la calle 6, con igual extensión que la anterior; ESTE: Casa Nº 26 de la calle 6, con una extensión de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts.); y OESTE: Casa Nº 22 de la calle 6, con igual extensión que la anterior; Que demanda con el fin de que le sean pagadas dentro de los tres (03) días siguientes a la intimación de la demandada, las siguientes cantidades: 1. CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 4.000.000,oo) que es el monto correspondiente al capital dado en préstamo, 2. DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.760.000,oo) por concepto de intereses correspondientes sobre el capital, calculados al 1% mensual, causados desde el 04 de Abril de 2.000 hasta la presente fecha, mas los intereses que se sigan causando hasta la definitiva cancelación del capital demandado, 3. Los gastos de cobranzas extrajudicial y judiciales, por la cantidad de DOS MILLONES VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 2.028.000) de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 33 y 274 del Código de Procedimiento Civil, y las costas del proceso; Solicita se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el referido bien inmueble hipotecado; Estima la demanda en la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.788.000,oo); Señala domicilio procesal. Anexó original de contrato de préstamo con garantía hipotecaria y solvencia municipal.
En fecha 31 de Enero de 2.006, se realizó sorteo de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a éste Tribunal. En fecha 1º de Febrero se le dio entrada.
En fecha 02 de Febrero de 2.006, el Tribunal dicta auto, en el cual se abstiene de admitir la demanda, hasta tanto sea consignado a los autos, certificación de gravamen del inmueble objeto de la presente demanda.
En fecha 15 de Febrero de 2.006, diligencia el Abogado en ejercicio Telmo Aquiles Arboleda, consignando instrumento poder otorgado a él por el ciudadano Alirio José Hidalgo Aguilar, así como certificación de gravamen del inmueble objeto de la controversia.
En fecha 16 de Febrero de 2.006, el Tribunal dicta auto admitiendo la demanda e intimándose a la parte demandada. Se acordó abrir cuaderno separado de medidas.
En fecha 27 de Marzo de 2.006, el Alguacil del Tribunal consigna la boleta de intimación de la parte demandada, manifestando que la misma se negó a firmarla.
En fecha 30 de Marzo de 2.006, el Tribunal dicta auto mediante el cual dispone que la Secretaria libre boleta de notificación en el cual comunique a la notificada la declaración del Alguacil relativa a su citación, dejando constancia la Secretaria en fecha 07 de Abril de 2.006, de haber cumplido con tal obligación.
En fecha 10 de Abril de 2.006, la Abogado en ejercicio Lilia Josefina Corrales Polanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.826, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Bartola Corrales de Polanco, parte demandada, presentó escrito de oposición, consignando recibo de pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo).
El Tribunal para decidir observa:
Acciona la parte demandante con el objeto de obtener la ejecución de la hipoteca con la cual garantizó un préstamo de dinero en efectivo concedido a la ciudadana Carmen Bartola Corrales Polanco, por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares ( Bs. 4.000.000,oo ).
De lo anteriormente expuesto este tribunal observa, que consta de autos la exigencia de cumplimiento de una obligación plasmada en documento público como lo constituye la hipoteca aludida, la cual cumple con los requisitos registrales y procesales exigidos en la ley, encontrándose de plazo vencido y por ende susceptible de exigirse su cancelación, tal como ha sido planteado en la presente litis por el ciudadano Alirio José Hidalgo Aguilar, suficientemente identificado en autos, el cual fue asistido inicialmente en la interposición de demanda y posteriormente representado judicialmente por el Abogado en ejercicio Thelmo Aquiles Arboleda, plenamente identificado en autos.
Por otra parte, la demandada Carmen Bartola Corrales Polanco, debidamente representada por su abogado Lilia Josefina Corrales Polanco, se opone a tal exigencia de pago, esgrimiendo que han cancelado la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), lo cual constituye la mitad de la obligación contraída con el demandante de autos, y consigna recibo para respaldar lo afirmado.
Ahora bien, quien aquí decide observa, que trabada la presente litis en los límites en que se encuentra se hace necesario establecer, a los fines de resguardar el equilibrio procesal entre las partes y apegados al criterio de que todo acto judicial o administrativo debe encuadrar dentro del marco legal del Principio del Debido Proceso, con fundamento a lo establecido en los artículos 663 y 657 del Código de Procedimiento Civil, y vista la oposición plateada SE ORDENA SEGUIR LA CAUSA POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y ABRIRLA A PRUEBAS, por considerar que lo explanado forma parte de un contradictorio que se debe dilucidar por medio de pruebas. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Yriana Díaz Peña
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha, siendo las 2 y 30 de la tarde, se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
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