REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 08 de mayo 2006.
195º y 147º

Exp. Nº 1.719-06

Mediante la solicitud de fecha 21-02-2.006, los cónyuges ciudadanos: TELMO ANTONIO RODRIGUEZ JIMENEZ y CELINA DIAZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.725.761 y 4.262.755, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ESDRAS ARRETURETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.684, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 01 de Octubre del año 1.968, por ante la Prefectura Civil, del Municipio Barinas, del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que procrearon dos hijos de nombre RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ y RIKCELI RODRIGUEZ DIAZ, ambos mayores de edad, no adquirieron bines a repartir.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: TELMO ANTONIO RODRIGUEZ JIMENEZ, CELINA DIAZ QUINTERO.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: TELMO ANTONIO RODRIGUEZ JIMENEZ y CELINA DIAZ QUINTERO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 01 de Octubre del año 1.968, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 180, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los ocho días del mes de Mayo de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m, se registro y publico la anterior sentencia. Conste.

Scría.