REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 09 de mayo de 2.006.
195º y 147º
Exp. Nº 1.603-05.
En la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la Empresa FINANCIAUTO BARINAS, C.A., entidad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 15 de junio de 1.999, bajo el Nº 07, Tomo 11-A, y ahora inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 71, tomo 17-A, el día 13 de Septiembre de 2.000, en contra del ciudadano: JAIME ANTONIO SANTIAGO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.203.393, de este domicilio.
En fecha 05 de Mayo del presente año, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio EMILIA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.427, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, DESISTE de la demanda.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (omissis)".
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la apoderada de la parte actora, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la Empresa FINANCIAUTO BARINAS, C.A., en contra del ciudadano: JAIME ANTONIO SANTIAGO UZCATEGUI, identificados en autos. En consecuencia, previa certificación en autos devuélvase los documentos originales solicitados. Siendo carga de la interesada proveer los emolumentos para los fotostátos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, a los nueve días del mes de mayo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
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