REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 12 de mayo del 2006
Años 19º y 147º

Sent. Nº 06-05-20.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de abril del 2004, por los ciudadanos Francy Antonio Rodríguez González y Rut Marceni García Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.280.747 y 13.071.050 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Mayeliet Rodríguez Trejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.651, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21 de marzo del 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 64, cursante al folio seis (06) de este expediente y manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 04 de mayo del 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, ordenándose a los solicitantes por auto del 05-05-2004, consignar a los autos copia certificada del acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, la cual fue consignada mediante diligencia del 31-03-2005.

Por auto de fecha 05 de abril del 2005, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.

Mediante diligencia suscrita en fecha 09-05-2006, los cónyuges ciudadanos Rut Marceni García Montilla y Francy Antonio Rodríguez González, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando no haberse producido en dicho lapso la reconciliación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 05 de abril del 2005, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Francy Antonio Rodríguez González y Rut Marceni García Montilla, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21 de marzo del 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 64.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nº 04-6449-CF
rm.