REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 12 de mayo del 2006
Años 196º y 147º
Exp. Nº 06-05-21.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Gabriela del Carmen Castellano Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.189.467, asistida por la abogada en ejercicio Marianne Spaziani Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.328.
Alega la solicitante que en fecha 09-10-1985 dio a luz un niño en el hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, a quien llamó Alfredo Junior, que nunca ha sido presentado ante la Jefatura Civil, ni tampoco lo ha bautizado; que él requiere de su cédula de identidad y para ello es indispensable la presentación de la partida de nacimiento; que se le dificulta el libre tránsito por el Estado venezolano, razón por la cual peticiona la inserción del acta de nacimiento en cuestión. Acompañó: copia simple de su cédula de identidad; original de: certificado de tarjeta de presentación del niño expedida por el Departamento de Registro I Estadística de Salud Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Hospital General Dr. Luis Razetti; de constancia expedida por la Secretaria Encargada de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 28-03-2005 de que no aparece asentada en los libros respectivos el acta de nacimiento de Alfredo Júnior hijo de la solicitante, llevados desde el 09-10-1985 hasta el 28-03-2005; y copia simple de: constancia expedida en fecha 14 de marzo del 2005, por la Jefe del Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital General Dr. Luis Razetti del Estado Barinas, a nombre de la ciudadana Gabriela del Carmen Castellano Gómez; constancias expedidas en fechas 21-03-2005, 15-01-2005, 14-03-2005 y 14-03-2005 por los Prefectos de las Parroquias Rómulo Betancourt, El Carmen, Catedral y Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, respectivamente.
En fecha 03 de mayo del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 04 de aquel mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, siendo notificado el representante del Ministerio Público el 16-05-2005, tal y como consta de la diligencia suscrita por el Alguacil inserta al folio 14.
En fecha 15 de diciembre del 2005 la apoderada judicial del ciudadano Alfredo Junior Castellano Gómez, venezolano, mayor de edad, peticionó se librara nuevo cartel de emplazamiento para ser publicado en otro diario, por las razones que expresó, lo que fue acordado por auto del 20 de aquel mes y año, ordenándose librar nuevamente cartel de emplazamiento en el diario “El Nuevo País”, en los mismos términos que el anterior, dejándose sin efecto el librado en fecha 04-05-2005, y cuya publicación fue consignada el 22 de febrero del 2006.
Dentro de la oportunidad legal, la apoderada judicial del solicitante presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió:
Oficiar al Departamento de Registros y Estadística de Salud del Hospital General “Dr. Luis Razetti”- Barinas, para que verificara y certificara los instrumentos que señaló, librándose oficio N° 0384 de fecha 21-03-2006, a la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección de Estadística Vital del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social del Estado Barinas, a los fines de que remitiera copia certificada de la tarjeta de nacimiento vivo del ciudadano Alfredo Junior Castellano, cuya respuesta no fue recibida.
En fechas 28 de marzo y 26 de abril del 2006, se dictaron autos para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección Estadística Vital del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social del estado Barinas y al Departamento de Historias Médicas del Hospital “Dr. Luis Razetti” de este Estado, para que remitiera copia certificada de la tarjeta de nacimiento vivo del ciudadano Alfredo Junior Castellano, librándose en esas mismas fechas oficios Nros 0412 y 0542 respectivamente, cuyas respuestas se recibieron el 21 de abril y 08 de mayo del 2006, con oficios Nro. 313 y S/N en su orden, cuyas resultas se aprecian en todo su valor para comprobar los hechos a que se contraen, por emanar de los funcionarios públicos competentes.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:
1. Copia simple de su cédula de la ciudadana identidad de la solicitante ciudadana Gabriela del Carmen Castellano Gómez. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
2. Original de certificado de tarjeta de presentación del niño, expedida por el Departamento de Registro I Estadística de Salud Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Hospital General Dr. Luis Razetti. Será analizado posteriormente en el texto de esta decisión.
3. Original de constancia expedida por la Secretaria Encargada de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 28-03-2005 de que no aparece asentada en los libros respectivos el acta de nacimiento de Alfredo Júnior hijo de la solicitante, llevados desde el 09-10-1985 hasta el 28-03-2005. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere por emanar del funcionario público competente para ello.
4. Copia simple de constancia expedida en fecha 14 de marzo del 2005, por la TSU Gisela Maita Montilla, Jefe del Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital General Dr. Luis Razetti del Estado Barinas, de que la ciudadana Gabriela del Carmen Castellano Gómez fue atendida en el servicio de obstetricia, en fecha 09-10-1985, por presentar PSNAT RN: Alfredo Junior. Carece de valor probatorio por cuanto fue consignada en copia simple.
5. Copia simple de constancias expedidas en fechas 21-03-2005, 15-01-2005, 14-03-2005 y 14-03-2005 por los Prefectos de las Parroquias Rómulo Betancourt, El Carmen, Catedral y Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, respectivamente. Se aprecian en todo su valor para comprobar los hechos a que se refieren por emanar de los funcionarios públicos competentes para ello.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, y las resultas obtenidas de los autos para mejor proveer dictados en esta causa se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el ciudadano Alfredo Junior, nació en el Hospital General Dr. Luis Razetti del Municipio Barinas del Estado Barinas, el 09 de octubre de 1985, siendo su madre la ciudadana Gabriela del Carmen Castellano; hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por la solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano Alfredo Júnior Castellano, ya identificado.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano Alfredo Junior, nació en el Hospital General Dr. Luis Razetti del Municipio Barinas del Estado Barinas, el 09 de octubre de 1985, siendo su madre la solicitante ciudadana Gabriela del Carmen Castellano.
TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano Alfredo Júnior Castellano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 05-6962-CF
rc.
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