REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 03-05-06.
Barinas, 15 de mayo del 2006.
196º y 147º
Nro._____.- Vista la solicitud presentada por la ciudadana Iraima Auxiliadora Matos Uzcátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 4.928.569, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor aproximado de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs.150.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Carmen Coromoto Gómez de Pereira y Mariuska del Valle Valderrama, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.241.242 y 12.199.854 respectivamente, que se adminiculan al documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23 de marzo del 2006, bajo el Nro. 4, Folios 17 al 18 vto., del Protocolo Primero, Tomo treinta y tres (33), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2006, cursante en copias certificadas a los folios del 42 al 44 ambos inclusive, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de Los Llanos”, en fecha 12 de abril del 2006, consignado el 17-04-2006, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Iraima Auxiliadora Matos Uzcátegui, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurias enclavadas en una parcela de terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23 de marzo del 2006, bajo el Nro. 4, Folios 17 al 18 vto., del Protocolo Primero, Tomo treinta y tres (33), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2006, cursante en copias certificadas a los folios del 42 al 47 ambos inclusive, con un área de ochocientos cincuenta y ocho metros cuadrados (858 M2), ubicadas en el área urbana de ésta ciudad de Barinas, en el sector Norte de la Urbanización Alto Barinas, Kloster 4-A, jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: parcelas 148 y 149; sur: Kloster 4-A; este: parcela 165; y oeste: parcela 168, consistentes en una (01) casa propia para habitación familiar, conformada por dos (02) plantas, techada con platabanda y machihembrado, con paredes de bloques, piso de caico, con puertas de madera y de hierro, y ventanas de hierro; compuesta la primera planta de dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, tres (03) baños, lavadero, patio, porche y garaje; y la segunda planta está integrada por dos (02) habitaciones, un (01) estar y dos (02) baños, cercada con paredes de bloques, con sus respectivos servicios de luz, agua, cloacas y teléfono. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La…
…Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 06-1795.
rc.
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