REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 23 de mayo del 2006.
196º y 147º
Nro. 04-05-06.

Nro._____.- Vista la solicitud presentada por la ciudadana Margarita Rojas David, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 896.944, asistida por la abogada en ejercicio Sofía Guillén, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.473, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías, con un valor aproximado de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Juana María Garcés Vergara y Nancy del Carmen Ballona Molina, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.381.611 y 9.263.601 respectivamente, que se adminiculan a la autorización N° 0047/06 de fecha 23 de enero del 2006, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas y oficio N° 0047/06 de fecha 28 de marzo del 2006, emanados de ese organismo, cursantes a los folios tres (03), y diez (10) en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de Los Llanos”, cuya publicación fue consignada en fecha 24 de abril del 2006, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Margarita Rojas David, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, con un área de cuatrocientos ochenta metros cuadrados con treinta y dos centímetros (480,32 m2), ubicada en la calle Mérida entre avenida Rondón y avenida Vuelvan Caras, N° 12-19, Municipio Barinas del Estado Barinas; y dentro de los siguientes linderos: norte: calle Mérida; sur: José Rojas; este: casa N° 12-43; y oeste: casa N° 12-6; consistentes en una (01) casa para habitación familiar, tipo mediagua, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, distribuida en seis (06) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, lavadero, garaje, cableado de luz eléctrica interna, cercada perimetralmente en bloques, ventanas de metal y puertas de madera y hierro, dos con protector, dos (02) portones, tres (03) santamarías y todos los servicios públicos instalados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.


La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 06-1817.
er.