REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 24 de mayo del 2006.
196º y 147º
Nro. 06-05-06.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano Miguel Angel Núñez Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.185.627, asistido por la abogada en ejercicio Lucía Quintero Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.599, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Guido Núñez García, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 32.486, fallecido ab-intestato el 27 de junio del 2005, en el Hospital Central Luis Ortega de la ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos María Dolores Romero y Pedro Ramón Reyes Millán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.131.480 y 2.167.309 respectivamente, quienes manifestaron no tener impedimento alguno en declarar; conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara Guido Núñez García; que les consta que el mencionado causante falleció ab-intestato en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de junio del año 2005, dejando como descendiente al solicitante; que les consta que el de-cujus era el padre legítimo del solicitante; conocer de vista, trato y comunicación al mencionado solicitante; que les consta que el referido de-cujus era de profesión Ingeniero; que les consta que es el único hijo y legítimo heredero del causante antes identificado y de no dejar ningún otro heredero; que les consta que el solicitante es el único y universal heredero del referido de-cujus; dieron razón fundada de sus dichos por conocerlo desde hace mucho tiempo; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 22 de abril del 2006, consignado el 25-04-2006, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del causante Guido Núñez García, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-06-2005; defunción de la de-cujus Pilar Teresa Núñez de Núñez, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nro. 610, de fecha 22-11-1971 y nacimiento del solicitante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nro. 552, en fecha12-09-1959, cursantes a los folios del 02, 03 y 05 respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como único y universal heredero del de-cujus Guido Núñez García, al solicitante ciudadano Miguel Angel Núñez Núñez, ya identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 06-1830.
rc.
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