REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 30 de mayo del 2006
Años 196º y 147º

Sent. Nro. 06-05-38.


Visto el escrito presentado en fecha 23 de los corrientes por el abogado en ejercicio Ricardo Da Silva Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.458, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora Empresa Mercantil Transporte y Servicios Alvamos, CA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 70, tomo 46-A, de fecha 20 de diciembre de 1995 y última acta de Asamblea General Ordinaria, anotada bajo el N° 43, Tomo 5-A de fecha 02 de mayo de 2003 por una parte, y por la otra la abogada en ejercicio Yngrid Yurima García de Silveri, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.747, actuando en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada Empresa Pride International, CA, domiciliada en la ciudad de Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1982, bajo el N° 01, Tomo 2-A, mediante el cual celebran transacción en el presente juicio de cumplimiento de contrato de obra, intentado por la Empresa Mercantil Transporte y Servicios Alvamos, CA , contra la Empresa Pride International, CA, ya identificadas y la empresa PDVSA Petróleo, SA División de Explotación y Producción, sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela, SA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16-11-1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A, Sgdo., de los libros respectivos y cuya última modificación estatudinaria de la cual adquiere su actual denominación social PDVSA Petróleo, SA, consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 09 de mayo de 2001, bajo el N° 23, Tomo 81-A, sucesora a título universal de las empresas Filiales Operadoras de Petróleos de Venezuela, SA., por absorción acordada en acta de fusión de fecha 27 de noviembre de 1997, bajo el N° 21, Tomo 583-A-Sgdo, representada por los ciudadanos Víctor Salazar y Luis Molina, en su condición de Jefe del Distrito PDVSA Sur, Distrito Barinas y Superintendente de Relaciones Laborales, Distrito Barinas de PDVSA, SA en su orden, en los términos por ellos expuestos, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y estando el co-apoderado actor facultado para transigir a tenor del artículo 154 ejusdem; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada.

La Juez Temporal,

Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nº 04-6740-CO.
rc.