REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 30 de mayo del 2006.
196º y 147º
Nro. 07-05-06.
Nro____.- Vista la solicitud de título supletorio presentada por los ciudadanos Iris del Valle Rodríguez de Castellano y Fredis Pastor Castellano Mejías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.715.813 y 7.941.831 respectivamente, mediante la cual manifiestan haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un costo aproximado de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describen, solicitan se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Pedro José López Guerra y José Ramón Chacón Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.067.766 y 15.968.928 en su orden, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 07 de febrero del 2006, expedida por la Sindicatura del Municipio Sosa, Ciudad de Nutrias del Estado Barinas, y oficio S/N de fecha 15 de marzo del 2006, expedido por ese organismo, cursante a los folios diecisiete (17) y veintitrés (23) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 06 de abril del 2006, y consignado en fecha 10-04-2006, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones de los solicitantes. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos Iris del Valle Rodríguez de Castellano y Fredis Pastor Castellano Mejías, ya identificados, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, constante de quince metros (15 mts) de frente por treinta y seis metros (36 mts) de fondo, ubicadas en la población de Ciudad de Nutrias, sector la Esperanza, calle Pedro Acosta, casa S/N, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: calle Pedro Acosta; sur: casa de Cristian Zapata; este: casa de Antonio Camacho; y oeste: casa de Antolino Puerta, consistentes en una casa para habitación familiar con las siguientes características: techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, puertas de hierro y madera, ventanas y protectores de hierro, tres habitaciones, una sala recibo, un comedor, una cocina, dos baños, un corredor, un lavadero, un garaje, una jardinera, cerca de bloque, aguas negras y aguas blancas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla. La Secretaria,
Sol. Nro. 05-1657. Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
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