REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 08 de mayo del 2006.
195º y 147º
Nro. 01-05-06.

Nro____.- Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Liliana Delgado Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.837.842, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un costo aproximado de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Carmen Rosalía Castillo Montenegro y Rosa Maribel Quevedo Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.868.746 y 17.599.781 en su orden, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 12 de julio del 2005, expedida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI-Barinas) y oficio Nro. ALIB 2006-0001 de fecha 15 de marzo del 2006, expedido por ese organismo, cursante a los folios siete (7) y diecisiete (17) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 05 de abril del 2006, y consignado en fecha 06-04-2006, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Liliana Delgado Velásquez, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI-Barinas), ubicadas en el Barrio Betania, callejón Vista Hermosa Nro. 87 de esta ciudad de Barinas estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: Nro. 90 y 86; sur: callejón Vista Hermosa; este: Doris Lozada; y oeste: Lucilda Molina; consistentes en una casa para habitación familiar construida sobre bases de cemento y paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, piso de granito y consta de dos (2) habitaciones, una sala de baño, salón comedor, cocina, área de servicios, garaje, jardinería, y a un extremo, se construyó una habitación anexa con paredes y pisos de cemento, para local comercial. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Sol. Nro. 05-1657.
rm.