REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 09 de mayo del 2006.
Años 196º y 147º
Nro. 06-05-11.

Vista la diligencia suscrita en fecha 04 de mayo del año en curso, por el ciudadano Giovanni Gerardo Maselli Nigro, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 508.098, asistido por la abogada en ejercicio María Suescum de Lezama, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.073, mediante la cual desiste de la demanda de divorcio ordinario fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil intentada contra la ciudadana Elsa Victoria García Castañeda, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.450.357, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda la devolución de los originales cursantes del folio 03 al 08 ambos inclusive, previa su certificación en autos, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las referidas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquita, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nro. 06-7421-CF.
rm.